Proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal. Cuidado con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación

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Introducción

Con base en lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Administración Pública Federal (APF) está impedida para celebrar contrato alguno con los contribuyentes que no se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales; sin embargo, mediante una regla de carácter general se han venido estableciendo obligaciones adicionales a cargo de las personas que celebran contratos con dependencias y entidades de dicha administración, que al ser incumplidas han generando la imposición de fuertes sanciones económicas, así como la inhabilitación para celebrar contratos o participar en licitaciones públicas.

Aqui, se analizan tales obligaciones, así como los procedimientos administrativos que se inician para imponer sanciones a las personas que manifestaron con falsedad estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Obligación que emana del artículo 32-D del CFF

El artículo 32-D del CFF vigente desde el ejercicio fiscal de 1999 señala lo siguiente:

Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este Código y las leyes tributarias, salvo que dichos contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.

Como se puede apreciar, del artículo 32-D del CFF no emana una obligación a cargo de los contribuyentes sino más bien una obligación a cargo de las entidades y las dependencias de la APF, para abstenerse de celebrar contratos con las personas que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de tal suerte que órganos centralizados como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o entidades paraestatales como Pemex están sujetos al cumplimiento de esa obligación; sin embargo, dicha disposición es omisa en precisar qué clase de obligaciones fiscales (formales, sustantivas, principales o accesorias) se encuentran en lo dispuesto en el artículo antes invocado. Asimismo, dicha disposición también es omisa en señalar los mecanismos a través de los cuales se podrá verificar, por parte de las entidades y dependencias, el supuesto cumplimiento de las obligaciones por parte de los futuros contratantes o licitantes.

Para corregir esa laguna legal, la SHCP ha expedido una regla de carácter general que en términos generales pretende señalar lo siguiente:

  1. El procedimiento para poder celebrar contratos con la APF, a efecto de que las dependencias y entidades de la administración puedan proceder al cumplimiento de la obligación que establece el artículo 32-D, partiendo del principio de que todos los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales.

  2. Cuáles son las obligaciones fiscales que deben ser cumplidas por los contribuyentes para estar en posibilidad de contratar o licitar con la APF.

  3. El procedimiento que deben seguir las entidades y las dependencias para verificar si en efecto el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales, así como las acciones que deben seguir en caso contrario.

    En la actualidad la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 en su regla 2.1.17 establece lo antes señalado y que se procede a comentar.

Procedimiento para contratar con la APF
Dependencias y entidades sujetas a la aplicación del artículo 32-D

Con base en lo dispuesto en la regla 2.1.17 de la RMF para 2005-2006, la APF centralizada y paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas están sujetas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 32-D del CFF, siempre que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de 110 mil pesos, sin incluir el impuesto al valor agregado. Por tanto, si bien es cierto que el artículo antes invocado no determina ninguna clase de excepción, sólo cuando las operaciones exceden el importe antes señalado, las dependencias y las entidades se encuentran obligadas al cumplimiento de la disposición legal, a través del procedimiento fijado en la citada regla 2.1.17.

Escrito libre con manifestación bajo protesta de decir verdad

El artículo 32-D del CFF determina la obligación a cargo de la APF para no contratar con aquellos contribuyentes que no están al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales. Sin embargo, dicha disposición es omisa en establecer el mecanismo por el cual se puede dar cumplimiento a dicha obligación. En principio ésta debería traducirse en el deber por parte de las dependencias y las entidades para verificar esa situación, lo cual se interpretaría en una enorme carga administrativa y en la posible parálisis en las operaciones de contratación.

Por ello, la regla de carácter general parte del principio de buena fe de que todas las personas cumplen con sus obligaciones fiscales, arrojando las consecuencias del incumplimiento del artículo 32-D del CFF a los contribuyentes que declaran con falsedad y liberando de toda responsabilidad a las entidades y las dependencias que contratan con una persona que no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

En efecto, las dependencias no requieren verificar si las personas que pretenden contratar con ellos están al corriente de las obligaciones fiscales, pues a través de la regla 2.1.17 de la RMF para 2005-2006, sólo debe proceder de la manera siguiente:

  1. Deben exigir a los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, que les presenten un escrito libre en el que señalen:

    1. Su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del representante legal y correo electrónico de este último.

    2. El monto total del contrato y el tipo de moneda en que esté suscrito.

  2. En el escrito libre deberán manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

    1. Que han cumplido con sus obligaciones en materia de RFC y que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del impuesto sobre autómoviles nuevos (ISAN) e impuesto sobre tenencia y uso de vehículos (ISTUV) correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito, por los mismos impuestos.

      Si se tienen menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos excedan de los últimos 12 meses.

      Esta manifestación hace referencia a las obligaciones fiscales de naturaleza formal, referentes a la inscripción y a los avisos al RFC y a la presentación de las declaraciones del ejercicio, provisionales, mensuales y definitivos. Por tanto, si un contribuyente no presentó la declaración del ejercicio o un pago provisional del ISR o mensual definitivo del IVA, dentro de los periodos antes señalados, dicha manifestación será inexacta y podrá incurrir en una serie de sanciones que se analizarán más adelante.

    2. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV; o bien, en el caso de que existan adeudos fiscales firmes se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación deservicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.18 de la RMF para 2005-2006. Por adeudo fiscal firme se entiende a aquellos que se incluyeron en toda resolución en la que se determinaron impuestos a cargo y sobre los cuales ya no procede la interposición de ningún medio de defensa. Por tanto, si al momento de hacer la manifestación el contribuyente tiene créditos fiscales impugnados o en vías de impugnación (no están consentidos), tales adeudos no deben entrar en esa manifestación, ya que al momento de presentar el escrito, los mismos no se encuentran firmes. Asimismo, la regla sólo...

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