Porque el proveedor está sancionado debido a alguna conducta irregular anterior

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas187-188

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Este segundo grupo de impedimentos está conformado por las fracciones III, IV, V y XIII del artículo 50 de la LAASSP. Tienen en común que el proveedor ha sido sancionado previamente al inicio del procedimiento de contratación a consecuencia de la comisión de alguna conducta considerada irregular o indebida.

  1. En la fracción III se establece el caso de quienes se les rescindió dos o más contratos en una misma dependencia o entidad en el lapso de dos años. Para poder aplicar esta hipótesis es necesario que el oficial mayor o equivalente del ente público, lleve el registro, control y difusión de las personas a las cuales se les ha rescindido algún contrato en el ente público581 para que en el momento que se rescinda el segundo acuerdo de voluntades, dentro del plazo antes mencionado, se abstenga el ente público de adjudicarle y por ende firmar contrato alguno.

    Cabe decir que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50 de la LAASSPln="11" id="footnote_reference_582" class="footnote_reference" data-footnote-number="582">582, el registro de las personas que se encuentren en este caso debe ser difundido a través de CompraNet, sin embargo la Unidad de la SFP encargada de la administración del sistema no ha implementado esta herramienta583, como algunas otras aplicaciones previstas en la LAASSP, por lo tanto cada dependencia o entidad deberá llevar su propio control hasta que esta aplicación esté en operación.

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  2. La fracción IV se refiere a quien se encuentre inhabilitado por algún órgano interno de control por haber transgredido la LAASSP o la LOPSRM.

    Los licitantes y proveedores pueden ser inhabilitados temporalmente por la SFP584 para participar en procedimientos de contratación o formalizar contratos, cuando incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 60 de la LAASSP.ln="23" id="footnote_reference_585" class="footnote_reference" data-footnote-number="585">585

  3. Por lo que hace a la fracción V, se aplica al proveedor que incumplió con la entrega oportuna de bienes o en la prestación de servicios y esto ocasionó graves perjuicios al ente público, es decir, alguna actividad de la dependencia o entidad se vio entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento586, por lo tanto esta hipótesis normativa no se puede aplicar de manera "automática" o discrecional por parte del área contratante, pues debe existir un procedimiento en el cual se deje evidencia plena de esta situación; o

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