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- La Contratación de Bienes, Arrendamientos y Servicios en la Administración Pública Federal
- Exigibilidad de las Obligaciones
Del proveedor
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 166-167 |
Page 166
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Firmar el contrato. Si bien es cierto que una vez que la convocante emite el fallo, se perfecciona el acuerdo de voluntades entre ésta, que aceptó la proposición que ofreció las mejores condiciones para el Estado, y el licitante que la presentó, esto no exime al proveedor de la obligación de firmar el contrato, si la operación es superior a trescientas veces el SMGDVDF.
Por lo tanto, si el día o fecha fijado para la firma del contrato, o a falta de ésta, transcurridos los quince días naturales máximos que prevé el primer párrafo del artículo 46 de la LAASSP para suscribirlo, no es suscrito por el licitante adjudicado, se presumirá que la falta es atribuible a éste, salvo prueba en contrario500.
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Entregar o prestar el servicio en los términos previstos en el contrato. 501 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción II inciso i) numeral 1 del RLAASSP, en los contratos se debe incluir una cláusula que establezca "el plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva"; en otras palabras, el contrato debe tener bien definido cuándo, dónde y cómo el proveedor debe entregar los bienes o prestar el servicio y por lo tanto, es en base a esa disposición contractual, como quedará obligado el proveedor, so pena que se le apliquen las correspondientes penas convencionales o deductivas, si no cumple en tiempo o forma, según sea el caso.
El proveedor tendrá la obligación de entregar los bienes o iniciar la prestación del servicio, al día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si la convocante así lo estableció en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, según corresponda, y lo solicita al proveedor mediante la requisición correspondiente. En su defecto, el plazo para la entrega de los bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se haya establecido en el correspondiente contrato. 502
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 91 del RLAASSP, la dependencia o entidad no pueden ampliar el plazo de entrega al proveedor si no existe caso fortuito, fuerza mayor o alguna causa atribuible al ente público que justifique mover ese plazo o tiempo503 sin modificar el monto, cantidad o volumen de bienes o servicios contratados originalmente. De darse el caso, el...
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