Protocolo de Protección de Personas Adultas Mayores en el Ámbito Judicial

AutorJuez Yaopol Pérez Amaya Jiménez
CargoJuez Decimocuarto de Proceso Oral del TSJCDMX
Páginas26-31

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Persona Adulta Mayor

Las personas que tienen la edad de 60 años o más, son consideradas adultas mayores, conforme al artículo 3, fracción I, tanto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aplicable en materia federal, como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.1

Situación Actual

El creciente envejecimiento demo-gráfico, entre otros factores, trae como consecuencia que no se den las oportunidades para acceder a la salud gratuita, a la economía, a los beneficios de pensiones, etc. En efecto, “Las personas adultas mayores están entre las más pobres en todas las sociedades. Este sector se ve a sí mismo excluido socialmente y aislado de los procesos de toma de decisión. Esto afecta no sólo a sus ingresos y su riqueza, sino que también contribuye a la pobreza de sus casas, a su mala salud y a su inseguridad personal. Las personas adultas mayores en todo el mundo no son pasivas y continúan contribuyendo a sus familias y comunidades, pero su productividad es pasada por alto. El trabajo con el que contribuyen es severamente subvaluado, aun por ellas mismas. 2 Esta etapa de la vida constituye un periodo semejante al de otros, como puede ser la niñez o la adolescencia. Posee ciertas limitaciones para el ser humano, que con el paso del tiempo, se van agudizando, especialmente los últimos años de la vida, pero tiene, por otra parte, potenciales únicos y distintivos: serenidad de juicio, experiencia, madurez vital, perspectiva de la historia personas y social, que pueden compensar, si se utilizan adecuadamente, las limitaciones de esta etapa de la vida.”

Se calcula que en el país hay aproximadamente 7.4 millones de personas adultas mayores y en la ciudad de México, más de 700 mil. De acuerdo con Ernesto Padilla Nieto, en México sólo un 22% tiene acceso a los beneficios de la seguridad social, en tanto que el restante 78% está desprotegido. Así, éstas se encuentran en una situación de debilidad respecto al resto de la población, incluso, al de su familia, ya que su sola edad avanzada puede colocarlos en una situación de dependencia familiar, discriminación y abandono y, por lo tanto, cualquier institución u órgano debe asegurarse de que obtenga esa protección.

Protección Legal

En el desenvolvimiento de las personas adultas mayores dentro del ámbito judicial, el artículo 5, fracción ii, incisos a, b, c y d, de la ldpam, establece que uno de sus derechos es precisamente la certeza jurídica, bajo los siguientes lineamientos:

“II. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección

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de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.”

En el mismo sentido, dicha norma para la Ciudad de México (cdmx), establece que este grupo de la sociedad, entre diversas potestades, debe gozar de certeza jurídica y familiar, por lo que tienen derecho a:

“…III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;
IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.”

De acuerdo con las legislaciones en cita, se les debe de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, a través de figuras como: Asistencia social;3

Integración social;4Atención integral;5 y Calidad en el servicio.6Lo anterior es acorde con la protección de las personas adultas mayores que se hace en el ámbito internacional de Derechos Humanos (dh), donde se estima a la persona adulta mayor como parte de un grupo vulnerable, que merece especial protección de los órganos de los Estados, por encontrarse en una situación de debilidad respecto al resto de la población. Así, la Organización de los Estados Americanos (oea), creó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado Protocolo de San Salvador, en donde en su artículo 17 establece:

“Protección de los Ancianos”: Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

  1. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
    b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
    c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.” 7En tanto, la Organización de las Naciones Unidas (onu) emitió los principios de cuidados y dignidad a favor de las personas de edad, aprobados en 1991, que lo conducente son:

“Cuidados...

Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su

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dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. Dignidad

Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras...

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