Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres

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80 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Protocolo para Atender
la Violencia Política
Contra las Mujeres
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Este protocolo surge de la necesidad de contrarrestar los obs-
táculos que las mujeres enfrentan en el ejercicio de sus derechos
político-electorales y responde al contexto de violencia ocurrido
durante el periodo electoral de 2015. Intenta construir y fomentar
la igualdad, la no discriminación y la no violencia en los espacios
político-electorales.
¿Qué busca este Protocolo?
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 Informar quiénes y cómo se pueden presentar los trámites de
denuncias, quejas, querellas y demandas;
 Evitar daños mayores a las mujeres víctimas de violencia, a
sus familias y personas cercanas;
 Servir de guía para atender la violencia política en el nivel
federal, estatal y municipal;
 Generar una adecuada coordinación entre las instituciones
responsables de hacer frente a casos de violencia política
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co-electorales se vean afectados por la violencia.
Violencia política contra las mujeres
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Las reformas electorales, la interpretación judicial, así como el
trabajo de organizaciones de la sociedad civil, académicas y ac-
tivistas, han contribuido al reconocimiento y ejercicio de los dere-
chos político-electorales de las mujeres.
Sin embargo, persisten cuestiones como la violencia política, que
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minación y el uso de estereotipos.
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La violencia política afecta el derecho humano de las mujeres
a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su
desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes
en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de
elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos
políticos o en el propio ejercicio de un cargo público. Asimismo,
repercute en la actuación de aquellas mujeres que deciden integrar
los consejos distritales o locales de los organismos electorales, así
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como las que fungen como funcionarias o
representantes de partidos políticos en las
mesas directivas de casilla.
I. Introducción
De acuerdo con la Convención Intera-
mericana para Prevenir, Sancionar y Erra-
dicar la Violencia contra la Mujer (Con-
vención de Belém Do Pará), la Convención
de los Derechos Políticos de la Mujer y la
Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés);
las mujeres tienen derecho al acceso
igualitario a las funciones públicas de su
país y a participar en los asuntos públicos,
incluyendo la toma de decisiones.1
Así, tanto en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos2, como en la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos3, se reconocen, además del
principio de igualdad, el derecho de todos
los y las ciudadanas de participar en la
dirección de los asuntos públicos, direc-
tamente o por medio de representantes
libremente elegidos; votar y ser electas en
elecciones periódicas, auténticas, realiza-
das por sufragio universal e igual y por
voto secreto que garantice la libre expre-
sión de la voluntad de los y las electoras,
así como de tener acceso, en condiciones
1 Artículo 4, inciso j) de la Convención Interamerica-
na para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, artículos II y III de la Convención
de los Derechos Políticos de la Mujer y artículo 7.a
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer.
2 Artículo 25.
3 Artículo 23.
de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
En consecuencia, los Estados deben to-
mar todas las “medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer
en la vida política y pública del país […]
garantizando, en igualdad de condicio-
nes con los hombres el derecho a […] ser
elegibles para todos los organismos cu-
yos miembros sean objeto de elecciones
públicas.”4 Todo ello, en condiciones de
igualdad y en contextos libres de violencia.
La Constitución reconoce también el
principio de igualdad5 para el ejercicio de
los derechos político-electorales conteni-
dos en su artículo 35. Además, establece
como principios rectores del ejercicio de
la función electoral la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad.6 Por tratarse de
derechos humanos, desde luego, a estos
principios se suman el pro persona, el de
no discriminación, universalidad, interde-
pendencia, indivisibilidad y progresividad.7
Además, cuando se trata de casos de vio-
lencia contra las mujeres, las autoridades
deben actuar con absoluto apego al es-
tándar de la debida diligencia establecido
por los instrumentos internacionales y la
Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos (CoIDH).
4 Artículo 7.a de la Convención sobre la Elimina-
ción de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer.
5 Artículos 1 y 4.
6 Artículo 41, base V, apartado A y artículo 116,
fracción IV, inciso b).
7 Artículo 1.

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