Protocolización de contratos colectivos de trabajo. Reglas para realizarla

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Protocolización de contratos colectivos de trabajo.
Reglas para realizarla
Introducción
La STPS publicó en el DOF del 31 de julio pasado el
Protocolo para la legitimación de contratos colectivos
de trabajo existentes” (Protocolo), el cual entró en vigor
el 1o. de agosto de 2019 y estará vigente hasta en tanto
el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ini-
cie sus funciones registrales y de verificación.
Comentamos los principales puntos que deben consi-
derarse al respecto.
Qué es un contrato colectivo de trabajo
El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebra-
do entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones,
con objeto de disponer las condiciones según las cua-
les debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
De ahí que en términos del artículo 387 de la LFT, el
patrón que emplee trabajadores miembros de un sindi-
cato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo
solicite, un contrato colectivo de trabajo.
Obligatoriedad de registrar el contrato colectivo ante
la autoridad laboral
De acuerdo con el artículo 390 de la LFT, el contrato
colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo
pena de nulidad. Se hará por triplicado, se entregará un
ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro
tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes
habrá de precisar un domicilio. El centro deberá asig-
narles un buzón electrónico.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de pre-
sentación del documento, salvo que las partes hayan
convenido en una fecha distinta.
Taller de prácticas
LABORAL
C1
1a. quincena
octubre 2019
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