¿Protesta decir la verdad, señor inculpado?

AutorFrank Suriel Osorio Hernández
CargoMaster of law in advocacy por la Southwestern Law School en Los Ángeles, California, capacitador internacional certificado en técnicas de litigación oral por el National Institute for Trial Advocacy en Louisville, Colorado, y director general de Frank Osorio Firma Legal, S.C.
Páginas18-20

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Al ser "testigo de los hechos", un inculpado podría declarar sobre los mismos; sin embargo, la Constitución le otorga el derecho a declarar o guardar silencio, eliminándose así la obligación que se impone a todos los testigos. Pero si decide declarar, no sólo debe exhortársele a que diga la verdad; se le debe tomar protesta, en aras de contar con litigios leales y justos, sostiene al autor.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado A, fracción I, establece cuál es el objeto del proceso penal acusatorio: el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;1en este sentido es claro que la "verdad" es un requisito indispensable para lograr aquel objetivo.

Ahora bien, Luigi Ferrajoli ha señalado que no es posible descubrir la "verdad histórica" como enunciado epistemológico, pues no es posible conirmarla con absoluta certeza, ni aun en las ciencias exactas ni en las ciencias del ser, debido a su conocimiento relativo. Por lo tanto es evidente que la verdad que se puede alcanzar en un proceso será la "verdad judicial", que lejos de ser una "verdad absoluta", será una "verdad aproximada y probable", toda vez que se trata de una "verdad normativa", es decir, limitada por una serie de normas jurídicas que condicionan su validez.2Ahora bien, de acuerdo con Michele Tarufo, la idea básica de un litigio es que los hechos son los que originan dicho conlicto; que el litigio se basa en tales hechos, los cuales son disputados por las partes; que esta disputa tiene que ser resuelta por el tribunal, y que la solución de la "controversia sobre los hechos" se alcanza cuando el tribunal establece la verdad sobre los hechos motivo de la disputa.3De esta forma, si la verdad de los hechos en disputa se asume como una meta del proceso judicial y como un rasgo necesario de las decisiones judiciales, en este caso se justiica decir que los tribunales deberían establecer la verdad de los hechos en litigio y que la verdad debería ser determinada tomando como base los medios de prueba relevantes y admisibles.4El presente artículo está orientado a resolver el cuestionamiento sobre si el inculpado, en el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, debe ser únicamente exhortado a decir la verdad (para el caso de que decida declarar) o debe ser protestado. Para tal efecto, será necesario establecer que la regla general del testimonio señala que la persona que haya presenciado en todo o en parte los hechos que dan origen a un litigio, tiene la obligación de declarar y deberá ser protestado para que se conduzca con la verdad; en este sentido, es menester considerar que a inal de cuentas el inculpado también es "testigo de los hechos", razón por la cual tiene la posibilidad de declarar sobre los mismos; sin embargo, por tener la calidad de inculpado la Constitución le otorga la "opción" de declarar o permanecer callado, eliminándose así la "obligación" de declarar que se impone a todos los testigos.

Basta con señalar nuevamente a Michele Tarufo, quien explica de manera contundente el antecedente sobre esta regla. Tarufo airma que en todos los sistemas procesales, un testigo (zeuge, témoin, testimone o witness) es una persona de quien se supone que sabe algo relevante sobre los hechos del caso y a quien se interroga bajo juramento con el in de saber lo que conoce sobre esos hechos. Este principio todavía esta presente en la mayoría de los sistemas del civil law (al cual pertenece nuestro país). En los sistemas del common law, por el contrario, se permite que todas las partes sean interrogadas como testigos en apoyo de sus propias causas.5Por esta razón, es claro que el inculpado en el...

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