De la Protesta Constitucional

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas409-409

ARTÍCULO 150.

Protesta constitucional de miembros del CJF y consejeros representantes

Los miembros del Consejo de la Judicatura Federal que fueren designados por la Cámara de Senadores o por el Presidente de la República, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y los consejeros representantes de los jueces y magistrados la harán ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

ARTÍCULO 151.

Protesta constitucional de magistrados de circuito

Los magistrados de circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

ARTÍCULO 152.

Protesta constitucional de los jueces de distrito

Los jueces de distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o ante el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.

ARTÍCULO 153.

Protesta constitucional de secretarios y empleados de la SCJN y del Consejo

Los secretarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal otorgarán la protesta ante el presidente respectivo.

ARTÍCULO 154.

Protesta de secretarios y empleados de tribunales de circuito y juzgados de distrito

Los secretarios y empleados de los tribunales de circuito y de...

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