Protejamos a los defensores de los derechos humanos

AutorRodrigo Santiago Juárez
Páginas12-21

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El 9 de diciembre de 1998 la Asamblea General de la ONU aprobó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, que tiene por objeto reconocer y promover los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, que los Estados instrumenten acciones para su reconocimiento y protección así como garantizar que las y los defensores realicen sus actividades sin ningún tipo de obstáculo o afectación.1

En el marco del vigésimo aniversario de la aprobación de la Declaración, es oportuno revisar los principales criterios que los organismos internacionales, regionales y nacionales han aprobado en relación con los defensores, y que las autoridades conozcan algunas de las formas en que se busca afectar o criminalizar su labor, con el objeto de identificar estas conductas, prevenirlas y sancionarlas de conformidad con dichos estándares.

Concepto, relevancia y riesgo de la labor de las personas defensoras

Los defensores son personas que actúan de manera pacíica en la promoción y la protección de los derechos humanos impulsando

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el desarrollo y la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando la reconstrucción de la paz y la justicia y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.2

El papel que juegan las defensoras y los defensores de derechos humanos es primordial para visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad y dar vida a los procesos democráticos,3 así como para que los gobiernos cumplan con las obligaciones internacionales en esta materia.4

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha destacado que pueden ser defensores cualesquiera personas o grupos de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde organizaciones intergubernamentales asentadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualesquiera antecedentes profesionales o de otro tipo.

Lo que más caracteriza a un defensor no es su título o el nombre de la organización para la que trabaja, sino el carácter de la actividad que desarrolla, sin importar si recibe o no remuneración por ello.5

Tampoco se requiere que se dediquen de manera permanente a esa labor, pues en muchas ocasiones estas personas pueden realizar actividades de defensa por una situación muy particular que los afecte a ellos o a su núcleo familiar o social.6

A pesar de la labor fundamental que realizan a favor de la sociedad, en algunas ocasiones sus actividades traen aparejados distintos riesgos. En muchos países las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo están expuestas a amenazas y a acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso median-te restricciones de la libertad de asociación o expresión o del derecho de reunión pacíica, o abusos en los procedimientos civiles o penales. Estas amenazas y acoso repercuten negativamente en su labor y en su seguridad.7

En palabras del relator especial de la ONU sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, en muchas ocasiones las personas que deienden nuestros derechos no cuentan con herramientas que puedan protegerlas. En la mayoría de los

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Estados donde viven y actúan los defensores no se cuenta con disposiciones que permitan alertar sobre su situación o contar con herramientas concretas y rápidas para su protección y que les permitan seguir con su trabajo de defensa de los derechos humanos. Lamentablemente, es poco decir que el panorama parece cada vez más gris e inseguro para estas personas, y cuando se ataca a los centinelas que nos protegen sabemos que a la larga son nuestros derechos los que corren peligro.8

Derechos de las personas defensoras de derechos humanos

Derecho a la protección del Estado. El primer derecho que debe reconocerse a las y los defensores es el de ser protegidos por las autoridades estatales. Esta protección supone un amplio abanico de acciones (tanto positivas como negativas) que tengan como in crear condiciones propicias para que estas personas realicen su labor sin afectaciones de ningún tipo. No obstante, quizá la mejor manera de proteger a las personas defensoras es acabar con la impunidad que prevalece en este tipo de agresiones.

Como lo ha destacado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el incremento de los delitos cometidos en su contra se puede vincular con los altos índices de impunidad registrados, así como con una reiterada omisión de las autoridades de establecer protocolos de investigación en los que sea obligatorio y prioritario identificar a las personas defensoras víctimas de delitos en relación con el contexto sociopolítico inherente al desempeño de sus actividades.9

Derecho a la libertad de reunión. La Declaración reconoce la legitimidad de la participación de las personas en actividades pacíicas para protestar contra violaciones de los derechos humanos y reconoce la libertad de reunión como un elemento muy importante de este derecho. Al respecto, los Estados tienen la obligación positiva de proteger activamente las reuniones que se realizan de conformidad con la ley y de manera pacíica, incluyendo la obligación de proteger a los participantes contra las personas o grupos que tratan de afectar la reunión o perpetrar actos violentos contra dichos participantes.10

Derecho a la libertad de asociación. La Corte Interamericana (CIDH) ha destacado que, en su dimensión individual, la libertad de asociación en materia laboral no se agota con el conocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad. En su dimensión social, la libertad de asociación es un medio que permite a los miembros de un grupo alcanzar ciertos objetivos en conjunto y obtener beneicios para sí mismos.11

La CIDH también estableció que los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades, protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar atentados a su vida e integridad, abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor e investigar seria y eicazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.12

Derecho a comunicarse con organismos internacionales.

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La Declaración reconoce que el acceso y la comunicación con los organismos internacionales es esencial para que las y los defen-sores lleven a cabo su trabajo, para alertar a la comunidad internacional sobre problemas de derechos humanos y para hacer que los casos claves sean del conocimiento de los organismos y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos.

Por ello, se ha puesto de relieve el importante papel que desempeñan los defensores en la comunicación a los organismos internacionales de los problemas de seguridad o de derechos que vayan surgiendo. La información recogida y provista por los defensores sobre violaciones de derechos humanos en todo el mundo y, en particular, en sus comunidades, puede emplearse como un sistema práctico de alerta temprana para avisar a la comunidad internacional sobre la evolución de amenazas para la paz.13

Derecho a la libertad de opinión y expresión. La CIDH ha manifestado que la libertad de expresión es un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, indispensable para la formación de la opinión pública.14

El Comité de Derechos Humanos, en su Observación General 34 sobre la libertad de opinión y de expresión, llama a los Estados partes a actuar con cautela para asegurar que las disposiciones relativas a la seguridad nacional sean diseñadas y aplicadas de manera que se garantice la libertad de opinión y expresión. El Comité advierte que la invocación de las disposiciones nacionales de seguridad, sobre delitos de traición y sedición, para procesar a periodistas, investigadores, ecologistas, defensoras o defensores de derechos humanos por haber difundido información de interés público, no es compatible con el artículo 19, apartado 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.15

Derecho a la protesta. Las protestas y las manifestaciones han sido motores de cambio y factores importantes que contribuyen a la promoción de los derechos humanos. En todas las regiones del mundo y en todas las épocas de la historia, defensoras y defensores anónimos y activistas reconocidos han liderado e inspirado movimientos de protesta que prepararon el terreno para los logros conseguidos en la esfera de los derechos humanos.16

En el...

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