Protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes

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CAPÍTULO UNICO De las acciones de proteccion de niñas, niños y adolescentes

ARTICULO 46. La Procuraduría Federal coordinará, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban, las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que los derechos de las niñas, niños o adolescentes se vean afectados, en particular por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley.

ARTICULO 47. En los casos en que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incumplan con alguna de las obligaciones pre-vistas en el artículo 103 de la Ley, la Procuraduría Federal procederá, en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente:

I. Cuando no garanticen alguno de los derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes o el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en la Ley y los Tratados Internacionales, realizará las diligencias correspondientes para determinar el incumplimiento a estas obligaciones y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas en favor de los afectados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, si la Procuraduría Federal determina, con base en las diligencias realizadas, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, dará vista al ministerio público competente para que éste proceda conforme a sus atribuciones.

Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción por parte de instituciones privadas, la Procuraduría Federal, en el ámbito de su competencia, revocará conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autorización correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables;

II. Cuando...

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