La Protección Procesal de los Derechos Humanos en América Latina y las Situaciones de Emergencia. (1a. Parte)

LA PROTECCION PROCESAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN AMERICA LATINA Y LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA.(*)

(*) Este trabajo fue presentado en el Décimo Coloquio Internacional de Derecho Comparado, organizado por el Centro Canadiense de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa, durante los días 17 a 19 de octubre de 1972, y se publica en español con la autorización expresa del Director de dicho Centro, Profesor J. A. Clarence Smith

Por HECTOR FIX-ZAMUDIO

Director e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

SUMARIO: 1. Planteamiento del problema.2. Los instrumentos de protección procesal de los derechos humanos. 3. Los instrumentos específicos en Latinoamérica. 4. Las situaciones de emergencia y la seguridad del Estado. 5. El criterio general de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. 6. Los tribunales ordinarios y las situaciones de emergencia. 7. Intervención de los tribunales militares. 8. Seguridad nacional y derechos humanos. 9. Conclusiones.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

    No obstante que en los ordenamientos latinoamericanos existen suficientes instrumentos específicos para la tutela de los derechos humanos, como se verá en uno de los incisos siguientes, estos instrumentos carecen con frecuencia de eficacia práctica debido a que en numerosas ocasiones, en virtud de la tormentosa vida política de nuestro Continente, son suspendidos, suprimidos y limitados al declararse las situaciones de emergencia.

    A este respecto podemos citar la opinión significativa del destacado comparatista estadounidense Phanor J. Eder, recientemente desaparecido, el cual afirmó que la vigencia del habeas corpus en Latinoamérica -y lo mismo podemos sostener de las restantes instituciones tutelares de los derechos fundamentales- resulta afectada con frecuencia al ser suspendida por las constantes declaraciones de "estado de sitio" o de "ley marcial", y expresó, además, con gran penetración, que en esta materia se encuentran con conflicto dos características contradictorias de los habitantes de las naciones latinoamericanas: el individualismo apasionado y el culto al hombre fuerte o al caudillo.(1)


    (1) Habeas Corpus disembodied, The Latin-American Experience, en el volumen "XXth. Century Essays in honor of Hessel E. Yntema", Leyden, 1961, pp. 477-478

    En el mismo sentido el constitucionalista argentino Segundo V. Linares Quintana afirma que "en buena parte, la historia política de los países latinoamericanos gira en torno a un circulo vicioso: quienes gobiernan procuran mantener sus posiciones desconociendo y hasta suprimiendo los derechos de la oposición, la cual no encuentra otro camino para llegar al poder que el golpe de Estado. A su vez, los gobernantes en peligro echan mano del estado de sitio o medidas análogas para prevenir o sofocar la revuelta que, cuando triunfa, suele marcar la iniciación de un nuevo devenir trágico y casi constante ciclo institucional".(2)


    (2) Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado, tomo V, Buenos Aires, 1956. p. 489.

    Son muy escasos los estudios jurídicos latinoamericanos que se refieren específicamente a las relaciones entre estos estados de sitio, excepción, de emergencia, etc., y la situación de los instrumentos protectores de los derechos humanos, ya que en la mayoría de los casos se hace un análisis de carácter tangencial en los tratados o manuales de derecho constitucional,(3) pero sin que se hubiese constituido una verdadera corriente doctrinal que pretenda formular proposiciones concretas para la resolución de este problema que podemos calificar de apasionante y angustioso para los habitantes de nuestro Continente."(4)


    (3) Como ejemplo podemos citar la mencionada obra de Segundo V. Linares Quintana, Tratado, tomo V. pp. 859-409.

    (4) Además de algunos artículos que citaremos posteriormente, podemos mencionar como una monografía aislada el libro de Elena Caffarena de Jiles. El recurso de amparo frente a los regímenes de emergencia, Santiago de Chile, 1957.

    Por otra parte, la mayoría de los delegados que asistieron al Seminario sobre amparo, habeas corpus y otros recursos similares, efectuado en la ciudad de México durante el mes de agosto de 1961, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, estuvieron de acuerdo en que seria aconsejable reconocer a los tribunales el poder de decidir respecto a la legalidad de las medidas adoptadas por la autoridad durante estas situaciones de emergencia.(5)


    (5) Actas contenidas en el Documento ST-TAO-HR-12, Nueva York, 1962, p. 26. y resumen de las discusiones en las pp. 97-109.

    Pero se requiere no sólo de una declaración internacional, sino de disposiciones jurídicas internas, preferiblemente de carácter constitucional, que establezcan límites concretos a las declaraciones de emergencia en cuanto a sus efectos sobre la vigencia de los instrumentos procesales, destinados a la tutela de los derechos de la persona humana consagrados en las Cartas Fundamentales.

  2. LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCION PROCESAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    En un trabajo anterior hemos hecho el intento de sistematizar los instrumentos procesales que se han venido utilizando, con mayor o menor eficacia para lograr la tutela de los derechos fundamentales del hombre, tanto en su dimensión individual como en su carácter social, distinguiendo entre indirectos, complementarios y específicos:

    1. Los remedios procesales indirectos son aquellos que están dirigidos a la protección de los derechos de carácter ordinario, es decir, consignados en las disposiciones legales secundarias, pero que en forma refleja pueden utilizarse para la tutela de los derechos fundamentales, pudiendo encuadrar en este sector al proceso ordinario (civil, penal, laboral, etc.) y a la justicia administrativa.

    2. Como instrumentos complementarios entendemos aquellos que si bien no han sido estructurados para proteger los derechos del hombre, se utilizan para reprimir la violación de estos derechos cuando la misma ha sido consumada, y en este sentido podemos citar dos instrumentos de esta categoría: el llamado juicio político o de responsabilidad de los altos funcionarios, cuando los mismos han infringido la Constitución y particularmente los derechos humanos consagrados por ella, y la responsabilidad económica del Estado y sus servidores, cuando su actividad ha ocasionado daños y perjuicios a los particulares, al afectar los mismos derechos fundamentales.

    3. Los medios específicos son aquellos que se han configurado para otorgar una protección peculiar, rápida y eficaz a los derechos humanos y que funcionan de manera directa y generalmente con efectos reparadores, ya que no es suficiente el castigo de los causantes de las violaciones de los mismos derechos, sino la restitución al afectado de los derechos infringidos.

    Estos instrumentos pueden agruparse dentro de la institución que el procesalista italiano Mauro Cappelletti ha calificado de manera afortunada como "jurisdicción constitucional de la libertad".(6)


    (6) Cfr. Héctor Fix-Zamudio, Los derechos humanos y su protección ante las jurisdicciones nacionales, en prensa en la obra "Miscellanea W. J. Ganshof van der Meersch", Bruxelles, 1962.

    En este sector podemos comprender un conjunto de instrumentos procesales que cumplen esta función directa de los derechos humanos, tales como el habeas corpus; el juicio de amparo regulado por la influencia directa o indirecta del derecho mexicano en los ordenamientos de numerosos países latinoamericanos; la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, cuando éstas afectan los derechos subjetivos públicos de los reclamantes o de otros ciudadanos;(7) algunos medios de impugnación específicos del derecho europeo continental, que podemos agrupar bajo la denominación aproximada de "recurso constitucional", tales como la Verfassungsbeschwerde de la República Federal de Alemania,(8) la Beschwerde del ordenamiento austríaco(9), y la Staatsrechtliche Beschwerde de la legislación suiza(10); la transformación de algunos recursos tradicionales angloamericanos en medios específicos, como ha ocurrido en algunos países de la Common wealth británica recientemente independizados -particularmente la India y Birmania- tales como los writs de injuction, mandamus, qui warranto, etc.(11)


    (7) Cfr. Héctor Fix-Zamudio, La protección procesal de las garantias individuales en América Latina, en "Revista de la Comisión Internacional de Juristas", Ginebra, diciembre de 1968, pp. 74-77.

    (8) Entre otros, Hans Rupp, Die Verfassungsbeschberde im Rechtsmittel (El recurso constitucional en el sistema de los medios de impugnación), en "Zetischrift flir Zivilprozess. Köln, enero de 1969, pp. 1-10.

    (9) Cfr. Felix Ermacora, Die Verfassunsgerichtshof (La Corte Constitucional), Graz, Austria, 1956, pp. 214-263; Erwin Melichar, Die Verfassungsgerichtsbarkeit in Österreich (La jurisdicción constitucional en Austria), en el volumen "Verfassungsgerichtsbarkeit in der Gegenwart" (Jurisdicción constitucional en la actualidad), Köln-Berlin, 1962, pp. 458-460.

    (10) Cfr. Mauro Cappelletti, La jurisdicción constitucional de la libertad, trad. Héctor Fix-Zamudio, México, 1961, pp. 17-29.

    (11) Cfr. Héctor Fix-Zamudio, Influencia del Derecho angloamericano en la protección procesal de los derechos humanos en América Latina, en el libro "Festsschrift für Karl Loewenstein", Tübingen, 1971, pp. 502-505.

  3. LOS INSTRUMENTOS ESPECIFICOS EN LATINOAMERICA.

    El sector que podemos calificar como "jurisdicción constitucional de la libertad latinoamericana", siguiendo la terminología de Cappelletti mencionada anteriormente, está integrado por varias instituciones de carácter procesal que, con algunas modificaciones legislativas, pueden considerarse como suficientes para la tutela de los derechos del hombre consagrados constitucionalmente.

    En efecto, podemos mencionar en esta dirección:

    1. El habeas corpus inspirado en el modelo angloamericano, que tuvo su expresión esencial en la Habeas...

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