Protección de Personas

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1250-1252
LGPSS-OBLIGACIONESDE CONCESIONARIOS
CAPITULO VI
Obligaciones de los Concesionarios de Redes
Públicas de Telecomunicaciones
Concesionarios de redes de telecomunicaciones. Obligaciones
25.- Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y,
en lo aplicable, las empresas comercializadoras de servicios de teleco-
municaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, tra-
tándose de la investigación de los delitos previstos en esta ley, sin per-
juicio de lo dispuesto para otros delitos y siempre que medie orden de
autoridad judicial competente, están obligados a:
I. Proporcionar de forma inmediata y sin demora a los titulares del Mi-
nisterio Público de la Federación o de las entidades federativas o los
servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución, la informa-
ción relativa al número telefónico que se le indique y los datos del usua-
rioregistradocomocliente;
II. Proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información
que requieran los titulares del Ministerio Público de la Federación o de
lasentidadesfederativasolosservidorespúblicosenquienesdeleguen
dicha atribución;
III. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones que
permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley; y
IV.Suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento
cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones,en
cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.
LGPSS-PROTECCION DE PERSONAS
CAPITULO VII
Protección de Personas
Programas de protección de personas
26.- En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del
Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expe-
diránlos correspondientes programas para la protección de personas.
El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas
cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su interven-
ción en la averiguación previa o el proceso penal seguido por las con-
ductas previstas en la presente ley.
El juez que conozca del procedimiento penal, tomando en considera-
ción al menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como
parte de las medidas cautelares de protección de personas, que éstas
sean incorporadas a dichos programas.
Reserva de información de personas protegidas
27.- La información y la documentación relacionada con las perso-
nas protegidas se mantendrán en estricta reserva en términos de las
disposiciones aplicables.
25.- LGPSS-OBLIGACIONES DE CONCESIONARIOS 1250

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