La protección de la marca notoria y famosa en el derecho mexicano

AutorJosé Manuel Magaña Rufino
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas187-211
187
LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NOTORIA Y
FAMOSA EN EL DERECHO MEXICANO.
José Manuel Magaña Rufino.*
Sumario.
I. Consideraciones previas. 2. La Protección de la Marca Notoria en la Ley de la Propie-
dad Industrial. 3. La Protección de la Marca Famosa en la Ley de la Propiedad Industrial. 4.
Procedimiento de declaración de notoriedad o fama de la marca.
Resumen.
El tema gira en torno a un análisis sobre la protección de la marca notoria y la marca
famosa, ambas desde la ley de la propiedad industrial; atendiendo al sistema heterogéneo
que se adopta en el país que se trata por un lado, de un sistema registral, y por otro, el uso
de la marca no registrada. Al final se expone el procedimiento de declaración de notoriedad
o fama de la marca.
Palabras claves.
Protección de marca notoria
Protección de marca famosa
Sistema registral
Marca no registrada
THE PROTECTION OF NOTORIOUS AND FAMOUS TRADEMARKS IN
THE MEXICAN LAW.
*El autor es Doctor en Derecho p or la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Investigador de tiempo completo de
la Universidad Panamericana Campus Bonaterra, en la ciudad de Aguascalientes, México. E-mail: manuel.magana@up.edu.mx
De Jure No. 7 • Tercera Época
Año 10 • Noviembre 2011 pp. 187-210
Recibido el 28/septiembre/2011.
Aprobado el 15/octubre/2011.
188
De Jure No. 7 • Tercera Época
Año 10 • Noviembre 2011 pp. 187-211
José Manuel Magaña Rufino
Abstract
The subject deals with analyzing current protection to notorious and famous trademark,
arising from the industrial property law, taking into account the heterogynous system adopted
in this country which in one hand, adopts a registration system; and in the other, recognizes
the protection for the non-registered trademark. At the end, it explains current notoriety or
fame declaration proceeding for trademarks.
Keyswords
Notorius trademark protection
Famous trademark protection
Industrial Property Law
Registration System
Non registrated tradeark
1. Consideraciones previas.
México sigue un sistema de adquisición del derecho sobre la marca de carácter mixto1.
En efecto, el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI)2 dispone que el derecho
al uso exclusivo de la marca se obtiene a través de su registro3 en el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial (IMPI)4. Sin embargo, el artículo 151 fracción II de la LPI dispone
1 Coincidimos con Fernández -Nóvoa C. (
Tratado sobre Derecho de Marcas,
Marcial Pons, Barcelona, 2004, pp. 82 y 83
y “El nacimiento del derecho sob re la marca” en
RDM
, núm. 101, (1966), Madrid, p. 240), que debe adoptarse, con
respecto al n acimiento de l derecho sobre la m arca, un sistema mixto para tutelar adecuadamente el interés de los
consumidores y los intereses particulares de los empresarios. Acerca del sistema mixto de adquisición del derecho sobre la
marca en México
Cfr.
sentencia del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito de 19 de marzo de 1985 (Amparo en Revisión
1269-84, “Gucci de México, S.A. de C.V.” Ponente: Góngora Pimente l D.)
Vid..
Semanario Judicial de la Federa-
ción, 7ª época, v. 193-198, p. 109. También
Vid.
Range l Medina D.,
Panorama del Derecho Mexicano
, Derecho
Intelectual, McGraw-Hill Interamericana, M éxico, D.F., 1998. p. 63
y
Magaña Ruf ino J.M.
Análisis de la propiedad
industrial en México
, Clave Empresarial, México D .F. 2002, p. 33
2 La LPI adquiere su nombre en reformas legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF ) el 2 de agosto de
1994. Anteriormente se denominaba Ley de Fomento y protección de la propiedad industrial de 27 de junio de 1991.
Cfr.
DOF 2 de agosto de 1994, tercera sección, pp. 1 y ss.
3 Jalif e Daher M., (
, Edo. Mex., México, 1998, p. 83) afirma que la
obtención del registro expedido por el IMPI constituye un reconocimiento oficial de que el signo presentado a registro reúne
los elementos necesarios para ser considerado legalmente como marca registrada.
4 De acuerdo con el artículo 6 LPI, el IMPI (Órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio) es la
autoridad administrativa competente en materia de propiedad industrial. En p unto a las facultades y Junta de Gobierno del
IMPI
Vid.
Jalif e Daher M.,
Comentarios…
cit.
pp. 20 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR