La protección jurisdiccional en México del derecho humano de acceso a la información

AutorDavid Del Ángel Moreno
Páginas385-405
385
Mesa 8
LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL EN
MÉXICO DEL DERECHO HUMANO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN
David del Ángel Moreno127
INTRODUCCIÓN
Muchas décadas tardó el estado mexicano en reconocer formalmente al
núcleo duro de los derechos fundamentales conforme a su naturaleza básica
que de derechos humanos les corresponde (Diario Of‌i cial de la Federación, 10
de junio de 2011), lo que en Europa tomó auge a partir de la posguerra.
Sin embargo, paulatinamente algunos de ellos fueron de manera
independiente adquiriendo tal matiz logrando su consiguiente respeto
jurídico con tal rango, mismos que junto con otros factores como el derecho
jurisprudencial e incluso el internacional terminaron induciendo a que el texto
supremo nacional reconociere dicho status a todas las prerrogativas localizadas
en su parte dogmática.
127 Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana en asignaturas como
Juicio de Amparo, Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo, entre otras;
Director de Asuntos Jurídicos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.
386
Así, en el concierto internacional el acceso a la información sobre los
asuntos públicos está formalmente reconocido desde mediados del siglo
pasado como un derecho humano indispensable necesario para el desarrollo
democrático de las naciones, aún cuando es connatural al momento en que
el hombre concibió al Estado en cualquiera de las formas que ha tomado a lo
largo de la historia.
Tal derecho es la evolución de la libertad de expresión, o acaso su
predecesor si se quiere ver, el cual es una condición indispensable para la
convivencia armónica de los pueblos civilizados; es decir, resulta inherente a
toda organización política.
En cualquiera de los casos, subyace ahí mismo sin poder desasociarlos,
toda vez que el efectivo y ef‌i caz ejercicio del primero implica la satisfacción
de la justa necesidad de recibir información f‌i dedigna por parte del aparato
burocrático, ya que de ello depende un verdadero ejercicio de la libertad de
expresión.
Así, sin duda hoy un Estado se mide democráticamente por el grado
de apertura a sus miembros, cuya bandera es la transparencia, a partir de la
cual el mismo puede permanecer o transformarse a través de las herramientas
pacíf‌i cas, organizadas y legales que su propia norma fundamental señale como
camino para su reforma.
Una sociedad libre de expresarse de manera responsable, cuyo requisito
es la posesión de información de los asuntos de interés público en su poder, es
un conglomerado humano con posibilidad de conducir por sus propias manos
su destino; esto es, se vuelve autocrítica, y por lo tanto, mayormente difícil de
ser sujeta de monopolios de grupos sociales.
En otras palabras, su ausencia como condición democrática, lo que se
conoce como opacidad, da pie a cambios políticos generados bajo premisas
falsas e incluso manipulación, y por lo tanto muy probablemente equívocos o
incluso hasta violentos. De ahí la razón de asegurar su consagración como pilar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR