La protección diplomática. Medio jurídico de defensa de los intereses mexicanos

AutorDaniel Eugenio Fuentes Navarro
Páginas295-334
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LAS RECLAMACIONES INTERNACIONALES
POR INTERESES DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS EN MÉXICO
Definitivamente que a causa de la evolución en el Derecho internacio-
nal, el primer tipo de protección a nacionales generalmente admitido
y que se sistematiza con la consolidación de los Estados en el plano
internacional, ahora se le denomina protección diplomática.
Pero no nos cabe la menor duda que, al hablar de protección diplo-
mática como medio para reclamar la responsabilidad internacional del
Estado en la defensa de los intereses estatales, encontramos que en el
fondo existen diversas circunstancias que limitan y tutelan su aplica-
ción, derivados de los distintos intereses que posee cada Estado.
A nuestro parecer, las controversias de Estados poderosos contra
un país más desfavorecido, en este caso México, ayudó a sentar las ba-
ses legales, políticas e ideológicas para la defensa del interés nacional,
mediante un medio lícito internacional que se puede emplear para la
defensa de los intereses estatales, es decir, la protección diplomática.
Aunque tal y como lo reconoce la profesora Gómez Arnau,709 no existen
claros argumentos para demostrar que desde un principio haya habido
un uso específico de este término.
709 Véase R. Gómez Arnau, México y la protección de sus nacionales en Estados Unidos, Méxi-
co, UNAM, Centro de Investigación sobre Estados Unidos de América (CIEUA), 1990, pp. 34 y ss.
(en adelante R. Gómez Arnau, México y la protección de sus nacionales).
Capítulo 6
La protección diplomática.
Medio jurídico de defensa de los intereses mexicanos
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No obstante, lo más evidente es que la protección a los nacionales
era una cuestión a tratar por el Estado, o sea a través de sus represen-
tantes diplomáticos, pero la práctica nos indica que ya no se trataba de
administrar justicia directamente a los ciudadanos que se encontraban
en el exterior, sino más bien de reclamar siempre que se necesitara y
ante la mínima provocación por el daño ocasionado en la persona que
no fuese justamente reparado.
Pero como lo vimos en capítulos anteriores, los medios diplomáti-
cos no eran los únicos a los que tenía acceso el Estado para solucionar
sus diferencias con otro Estado, ni tampoco para lograr que una recla-
mación fuese debidamente atendida.
Esta tendencia de los Estados inicia desde el siglo XIX, en la que los
países poderosos utilizaron como pretexto el ejercicio de la protección
a sus nacionales para solicitar a países en vías de desarrollo, tratos
privilegiados para sus ciudadanos dentro del país y si esas demandas
no le eran cumplidas al Estado, también podían proteger sus intereses
en la figura de sus nacionales a través del uso directo de la fuerza.
Aunque en realidad, consideramos que resulta muy difícil deter-
minar el conjunto de elementos comprendidos para que el Estado
decidiera si se optaba por la solución diplomática, o directamente al
empleo de la fuerza armada.
Lo cierto es que durante esa época, tales abusos condujeron a
evidentes violaciones que rigen los principios actuales del Derecho
internacional, incluyendo a los de la protección diplomática actual.
Por ello, muchos de estos casos se identifican más con propósitos de
intervención en los asuntos internos de los países, que con actividades
estrictamente de protección o aplicación del Derecho internacional.
Precisamente el Estado mexicano, es sin duda uno de los países que
sufrió esta clase de abusos, tanto de Estados europeos, como de EUA
principalmente y por el que tuvo que pagar un alto costo político y eco-
nómico. Y es que la experiencia que existe en México en relación con
este tipo de hechos, en nuestra opinión, se puede resumir perfectamen-
te a través de la frase que sostiene: “sería posible escribir la historia de
México en términos de reclamaciones internacionales”.710
710 Cfr. J.L. Siqueiros Prieto, Las reclamaciones internacionales por intereses extranjeros en
sociedades mexicanas, México, D.F., UNAM, 1947, p. 11.
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En relación con ello, los principales casos en que fueron presen-
tadas reclamaciones a México por daños ocasionados a extranjeros
y que se distinguen por no haber agotado previamente los recursos
locales, así como por pretender obtener beneficios exagerados que ni
los propios mexicanos tenían, pueden ser clasificadas por sus distin-
tas etapas en la historia:
Primer conflicto de reclamaciones internacionales
contra México: los franceses
Desde el año de 1827 México y Francia habían suscrito las Declaracio-
nes Provisionales para reglamentar sus relaciones. En dichas declaracio-
nes, el gobierno mexicano aceptaba que los individuos franceses que
radicaran en México, se dedicaran al comercio sin restricciones, excep-
tuándolos de todo empréstito forzoso y reconociéndoles el derecho a
reclamar indemnizaciones si no se cumplía con estos propósitos.
Estas declaraciones no fueron aprobadas cuando fueron analizadas
por el Congreso mexicano a causa de los privilegios que en ellas se
otorgaban a los ciudadanos franceses.
En consecuencia, a partir de 1832 los representantes del gobierno
francés comenzaron a presentar reclamaciones al gobierno mexicano y
exigían indemnizaciones por supuestos actos que se habían cometido
por parte de las autoridades mexicanas.711
En realidad, la mayor parte provenía de acciones de turbas incon-
troladas, motines y rebeliones, en los que se habían efectuado saqueos
con pérdidas de vidas, mercancías y propiedades de mexicanos como
711 Cabe destacar que, la Legación francesa presentaba reclamaciones apenas comenzando un
asunto en un juzgado o tribunal en el que estuviera involucrado uno de sus nacionales, tachando
a los jueces de incompetentes o tendenciosos, con más razón si una sentencia no era favorable a
ellos. A toda petición se le daba cabida y sin detenerse a examinar su contenido, ni pedir a sus
ciudadanos pruebas de su dicho, la trasladaba de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exte-
riores clamando por indemnizaciones. Al practicar las investigaciones el gobiern o mexicano y
dar a conocer los resultados a la Legación francesa, ésta los pasaba por alto y continuaban con
sus peticiones originales, en las que campean los insultos a tribunales y autoridades mexicanas
notándose u na pretendida su perioridad y au toritarismo. Véase sobre este te ma a L.G. Zorrilla
Ochoa, Los casos de México en el arbitraje internacional, México, D.F., Porrúa, 1981, pp. 16 y ss.

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