De la protección de los derechos de las personas

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Capítulo Único

ARTICULO 61. Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo

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3o., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.

ARTICULO 62. Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al Centro.

ARTICULO 63. Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.

ARTICULO 64. En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad...

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