La protección de los derechos humanos sociales en la supervisión del gasto público del gobierno mexicano

AutorSergio Arnoldo Morán Navarro
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas55-73
Ciencia Jurí dica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
P. 
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LA PROTEC CIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SOCIALES EN LA
SUPERVISIÓN DEL GASTO PÚBLICO DEL GOBIE RNO MEX ICANO
e protection of social rights in the supervision of
public spending by the Mexican government
Sergio Arnoldo MORÁN NAVARRO
Sumario:
I. El Estado Mexicano. II. ¿Q ué es democracia? III. Una aproximación a la justicia .IV. Los dere-
chos humanos y su perspectiva. V. La reforma en materia de derechos humanos de 10 de junio de
2011. VI. Los Derechos humanos sociales, una compleja realidad. VII. La falta de transparencia en
la supervisión del gasto público como la principal razón de violación de derechos sociales. VIII. A
manera de conclusión. IX. Fuentes.
Resumen: La protección de l os derechos humanos sociales es uno de los principales objet ivos
requeridos del Estado constitucional moderno. En este sentido, gran parte de los esfuerzos
institucionales deben centrarse para cumplir con esa orden, y en el eje rcicio, es posible que
el Estado puede proporcionar, la correcta aplicación d e los derechos de primera y segunda
generación, como el d erecho a la vida, a l a liberta d de sensu lato, la no discrimina ción y
los derechos políticos, entre otros, los resultados favorables, ya que es posible para ase gurar
su protección l a aplicación de los mecanismos que se han implementado en la s sociedad es
modernas para el cumplimie nto.
Sin emb argo, la protección de los derechos humanos so ciales, como la salud , la vivienda, la
educación, implica una serie de factores desfavorables que impiden la correcta aplicación, ya que
dichos derechos son impulsados por las políticas públicas a través de la acción del Estado, lo que
se traduce en la asign ación de los recursos públicos destinados al ga sto o presupuestos a ejercer
por del gobie rno. Ante este escena rio, el presente estu dio determinará que el correcto ejercicio
de las asignaciones para la solución de los proble mas de derecho s sociales, d ebe signicar un
compromiso por parte del Es tado para cumplir con las libertad es mínimas necesar ias para el
desarrollo de la persona, que es la razón por la monitoreo del gasto público en estas partidas
presupuestaria s, constituye, la expansión de los de rechos sociales.
Palabras clave: Derechos Humanos, D erechos Sociales, Derecho Constituci onal.
Abstract: e protection of social human rights is one of the main objec tives required of the
modern constitutional state. In this regard, much of the institutiona l eorts should focu s to
comply with that order, and in the exercise, it is possible that the state can provide, proper
*Doctor en Derecho por la Universid ad Complutense de Madr id, Profesor Titular de la Universidad Au-
tónoma de Nayarit, México, integra nte de l a Sección Mexicana del Instituto Iberoamericano de Derecho
Constituciona l, integrante del Sistema Nacional de I nvestigadores nivel I del Consejo Naciona l de Ciencia y
Tecnología. Artícu lo  de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos
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Sergio Arnoldo Morán Navarro
enforcement of the r ights of rst and second generation, like the right to life , liberty at lato
sensu, non-discrimination, and political rights, among others, favorable outcomes, becau se it
is possible to ensure its protection a s a result of the mechanisms that have been implemented in
modern societies for c ompliance.
However, the protection of social human rights, su ch as health, housing, educ ation, involve
a numbe r of unfavorable factors th at hinder enforcement, becau se such rights are driven by
public policy through State act ion, which results in the allocation of public reso urces aimed
at expenditure b udgets or government spending. G iven this scenario, the prese nt study will
determine that the proper exercise of the allocations for the solution of the problems of social
rights, should signify a commitment by the state to fulll the minimum libert ies required for
development of the person, that is why the monitoring of public spending on these budget items,
constitute, the expan sion of protective of social rights.
Keywords: Human Rights, Soc ial Rights, Constitucional Law.
.   
La composición del Estado mexicano, respecto de su forma de gobierno, y de estado, se sus-
tenta en los artículos  y  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta tradición implica, inicialmente, que el principio de la soberanía plasmado en el artículo
, determina que la “soberanía radica esencial y originalmente en el pueblo”, e inclusive al
agregar que es el pueblo siempre “tendrá el inalienable derecho de determinar su forma de
gobierno”.
Aunado a lo anterior, el artículo  señala expresamente, que el Estado mexicano tendrá
una “forma de gobierno republicano, democrático, representativo, laico y federal”, expresión
que respecto a los tres primeros conceptos son adecuados porque se reeren básicamente a
la forma de gobierno, pero erróneo respecto del último de estos, ya que lo federal conlleva la
determinación de una forma de Estado, más que de gobierno.
Bajo el esquema descrito por Montesquieu en su obra el Espíritu de las leyes, el Estado
mexicano plasmó la división del poder en el artículo  del mismo texto fundamental, que
señala “El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, ejecutivo
y judicial”. Principio fundamental que se encuentra consagrado des de el siglo XVII y hasta
nuestros días, con la prohibición de que “No podrán reunirse dos o má s de estos poderes en
una sola persona, ni d epositarse en l egislativo en un individuo. A excepción de los casos
extraordinarios que expresamente señala el mismo precepto.
Así, la tradición mexicana ha distribuido la soberanía del estado en diferentes órdenes y
niveles de gobierno que han conservado la forma de gobierno descrita en el artículo , en
los diferentes órdenes de gobierno, bien sea de las entidades federativas o del municipio.
Es de resaltarse también que, la composición que deben tener las entidades federativas
respecto del pacto federal, ya que conforme al artículo  de la propia constitución federal, el
Artículo  de l a Constitución Política de los Estado s Unidos Mexicanos.
El pasado  de noviembre del año , se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reformó
a la constitución e incor poró el carácter laico del Es tado mexicano.
Y que se reeren sobre todo a la suspensión de garantías de acuerdo con el artícu lo  y los casos excepciona-
les previstos en el a rtículo  de la Cart a Magna respecto al es tablecimiento de los aranceles respecto de las
exportaciones e i mportaciones de productos.

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