La protección de datos personales: el caso Google México ante el IFAI

AutorSergio Moisés Gutiérrez Hernández
Páginas75-83

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Ver nota 1

I Introducción

El objetivo del presente trabajo es ofrecer un análisis sobre el derecho a la privacidad dentro del rubro de los derechos de la personalidad contemplados en la actualidad con mayor relevancia en diversos tratados internacionales y constituciones de los Estados como un derecho fundamental, imponiendo límites a los órganos estatales en el manejo de información personal, referente a los datos de personas físicas o morales, aunque cabe destacar que también es posible encontrar dicho derecho de la personalidad en diversas legislaciones como una causal de responsabilidad civil, que es susceptible de ser reparada por distintas medidas como el caso de la reparación del daño moral, por citar algún ejemplo.

Por otra parte, proporcionaré diversas deiniciones doctri-narias y de los tratados internacionales que abordan el citado derecho de la personalidad, con la intención de tener un punto comparativo entre los diversos instrumentos jurídicos sobre el

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tema; y ofreceré una breve reseña histórica del derecho de la personalidad, para tener un punto de partida y comparar las diversas denominaciones que dicho derecho ha tenido a lo largo del tiempo.

Finalmente, expondré un caso práctico en donde proporcionaré las acciones procesales que a mi consideración serían aplicables a la controversia planteada en el mismo, para que de este modo, podamos llegar a una posible resolución que esté basada en fundamentos jurídicos basados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares, y la parte relativa a la responsabilidad civil del Código Civil Para el Distrito Federal.

II Definición del derecho a la privacidad

El derecho a la privacidad, desde mi punto de vista, podría entenderse como una limitante en el manejo de datos personales para aquellos que ostentan información de carácter privado, relativa a los atributos de la personalidad en el caso de las per-sonas físicas, y de información conidencial establecida en los contratos sociales en el caso de las personas morales.

De acuerdo con Alonso Gómez Robledo y Lina Ornelas Núñez, el concepto de vida privada es una idea muy extensa y genérica que va a cubrir todo aquello que no deseamos que llegue a ser parte del conocimiento general de una sociedad en particular. Sin embargo, dentro de la esfera privada va a existir un núcleo que por lo general deseamos proteger con un empeño mucho mayor, por considerarlo inseparable de la esencia misma de nuestra propia persona, y ésto es lo que los citados autores entienden como concepto de intimidad.2De acuerdo con Carlos Del Piazzo, "la protección de datos personales -entre los que debemos encuadrar aquellos que, unidos al individuo, se pueden considerar como características que deinen a la persona y a su entorno, en su convivencia so-

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cial- está suicientemente protegida en las nuevas legislacio-nes, mediante el derecho a la intimidad".3De acuerdo con Jean Carbbonier, la vida privada debe entenderse como el derecho del individuo a tener una esfera secreta de vida, de la que tenga el poder de alejar a los demás.4De acuerdo con Allan F. Westin la vida privada es el retiro voluntario y temporal de una persona que se aísla de la sociedad por medios físicos o psicológicos para buscar la soledad.

Como se puede ver es complicado ofrecer una deinición concreta de vida privada, ya que en palabras de Eduardo Novoa, la conceptualización del citado derecho de la personalidad parece ser una diicultad insalvable, porque si se acude a ideas muy generales, aparte de que la deinición queda muy poco indicativa de aquello a lo que se reiere, se arriba a una imprecisión que confunde el concepto deinido con cosas que están fuera de él.5Ahora bien, ya que se ha conceptualizado el citado derecho de la personalidad, me referiré a la inclusión del mismo dentro de una variedad de tratados internacionales, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 12 sostiene que: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

De igual modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 17 establece que "1) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o...

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