De la protección, atención y asistencia a las víctimas

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CAPITULO IV
DEL PROGRAMA NACIONAL Y LOS PROGRAMAS PERMA-
NENTES
ARTICULO 17. Los Programas Permanentes a que se refiere el
artículo 2 de la Ley, se realizarán y desarrollarán en congruencia con
el Programa Nacional.
ARTICULO 18. Las dependencias, entidades y la Procuraduría de-
berán informar a la Comisión, con la periodicidad que ésta determine,
las acciones realizadas en cumplimiento al Programa Nacional y a los
Programas Permanentes.
CAPITULO V
DE LA PROTECCION, ATENCION Y ASISTENCIA A LAS
VICTIMAS
ARTICULO 19. Las dependencias, entidades y la Procuraduría
promoverán la realización de acciones coordinadas en los ámbitos
de sus respectivas competencias, para informar a la población so-
bre:
I. Los riesgos e implicaciones de la trata de personas;
II. Los mecanismos para prevenir la comisión del delito de trata
de personas;
III. Las diversas modalidades de sometimiento para la trata de
personas, así como sus repercusiones;
IV. Los derechos de las víctimas;
V. Los métodos utilizados por los responsables para la comisión
del delito de trata de personas; y
VI. Los daños físicos y psicológicos que sufren las víctimas y sus
familiares.
ARTICULO 20. El Instituto Nacional de las Mujeres, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la formulación de políticas públicas gubernamen-
tales para la prevención, atención y sanción del delito de trata de
personas;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las
políticas, programas sectoriales e institucionales específicos, así co-
mo las acciones y procedimientos de las dependencias, entidades y
la Procuraduría, cuando así proceda;
III. Proponer a la Comisión modelos para la prevención y atención
de las víctimas;
IV. Registrar los modelos federales para la prevención y atención
del delito de trata de personas;
V. Brindar la capacitación especializada al personal de los alber-
gues; y
RGTO. LEY PREVENIR TRATA DE PERSONAS/PROTECCION...17-20

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