¿Habrá nueva prórroga para presentar las declaraciones de IVA en las que se informe de las operaciones efectuadas con proveedores?

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Como consecuencia de la reforma fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de junio pasado, se modificó el artículo 32 en sus fracciones V y VIII, para establecer nuevas obligaciones a cargo de los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA). El texto de dicha reforma es el siguiente:

Artículo 32

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTICULO SEXTO. Los contribuyentes proporcionarán la información mensual a que se refiere el artículo 32, fracciones Vy VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a partir del día 17 de octubre de 2006.

Con base en esta reforma, a partir del 17 de octubre de 2006, los contribuyentes obligados al pago del IVA y las personas que realicen actos o actividades gravados a la tasa de 0% de este impuesto, tienen obligación de presentar una declaración en la que se informe del pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho impuesto en las operaciones con sus proveedores.

Según la regla5.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA, se presentará a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", contenido en el anexo 1 de la misma resolución.

No obstante, mediante el artículo cuarto transitorio de la Quinta modificación a la RMF para 2006-2007, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2006, se indicó que durante 2006 se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA, cuando los contribuyentes presenten la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores por montos de $50,000 o más, a que se refieren los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V, y 133, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la renta, respecto del ejercicio fiscal de 2006.

Con la reforma a diversas disposiciones fiscales, publicada en el DOF del 27 diciembre de 2006, no se hizo modificación alguna a la Ley del IVA, por lo que la obligación de presentar la información mensual prevista en las fracciones Vy VIII del artículo 32 de la misma persiste para el ejercicio de 2007; de esta forma, la declaración informativa correspondiente a las operaciones de enero deberá presentarse a más tardar el 17 de febrero próximo; sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición, el SAT no ha puesto en funcionamiento en su página de Internet (www.sat.gob.mx) el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", y extraoficialmente se sabe que se prorrogaría para marzo de 2007 la presentación de las declaraciones informativas por efectuarse en febrero, derivado de los problemas de la nueva plataforma electrónica del SAT también conocida como "Solución integral para la administración tributaria". Por lo anterior, estaremos al pendiente de la información oficial que al respecto publique dicho organismo, para hacerla del conocimiento de nuestros lectores.

Tesis de la Segunda Sala de la SCJN que sostiene que el pago de combustibles con medios electrónicos no es inconstitucional

El artículo 31, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el pago de combustible mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos para que sea deducible.

En nuestro ejemplar 456, correspondiente a la tercera decena de diciembre de 2006, informamos que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dispuso que lo estipulado en el artículo 31, fracción III, párrafo segundo, de la LISR no es inconstitucional y, por tanto, no viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Las tesis mediante las cuales se sostiene este criterio fueron dadas a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, diciembre de 2006, páginas 233 y 234, mismas que se transcriben a continuación:

Tesis 2a. XCIX/2006

RENTA. EL ARTICULO 31, FRACCION III, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS EN EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES...

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