Texto propuesto a la Asamblea Nacional Constituyente Sección de la seguridad social de la nueva Constitución Política de la República del Ecuador.

AutorDr. Joaquín Viteri Llanga
CargoEx Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Former Director of the Ecuadorian Social Security Institute.
Páginas68-70

Page 68

Texto propuesto
a la Asamblea Nacional Constituyente

Draft text submitted to the National Constituent Assembly

Sección de la seguridad social de la nueva Constitución Política
de la República del Ecuador

Chapter on social security of the new Political Constitution of the Ecuadorian Republic

Autor: Dr. Joaquín Viteri Llanga

Author: Dr. Joaquín Viteri Llanga

Seguridad Social

Social Security

A rt. El sistema de seguridad social en el Ecuador es de protección universal, por tanto, el Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación

de ninguna naturaleza, el derecho a la seguridad social, la misma que se aplicará bajo los principios de solidaridad, universalidad, equidad, subsidiariedad, suficiencia, obligatoriedad y eficiencia.

Art. La seguridad social se prestará a todos los habitantes del país, a través de la unificación de todas las acciones, programas asistenciales y de salud que actualmente proporciona el Estado a sus habitantes en las diferentes instituciones, entidades y organismos del sector público, con el Seguro General Obligatorio que administra el IESS, a cuyo patrimonio se integrarán sus activos y pasivos en un solo sistema, el cual cubrirá las contingencias sociales de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. La cobertura del sistema de seguridad social protegerá a toda la población urbana y rural con relación de dependencia o sin ella. Se financiará con los aportes de empleadores públicos y privados y de los asegurados en general, que perciban ingresos. Corresponderá al Estado la obligación de establecer el financiamiento complementario para el sistema universal de seguridad social, con la creación de impuestos generales y especiales que se determinarán en la Ley.

Art. El sistema de seguridad social universal estará a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un Consejo Directivo integrado por representantes de los asegurados activos, empleadores, trabajadores, jubilados, campesinos y el Estado, quienes serán designados de conformidad con la Ley.

A rt. The Ecuadorian social security system offers universal protection; that is to say, the State guarantees all its people, without

distinction of any kind, the right to social security, which shall be applied under the principles of solidarity, universality, equity, subsidiarity, obligation and efficiency.

Art. Social security shall be offered to the entire population through the unification of all actions, welfare and health programs currently provided by...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR