Propuesta de reforma de la Comisión Federal de Competencia

AutorHenri Capin Gally S.
Páginas25-32

"Democracia política a través del mercado y democracia política a través del orden jurídico, son requisitos indispensables para el auténtico progreso del individuo y de la sociedad en su conjuntó" 1

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I Introducción

Existe un vínculo entre la libertad política y la libertad económica. Los Estados políticamente liberales cuentan con una economía de libre mercado, entendiendo a éste como la asignación de recursos con poca o nula intervención estatal. A partir de la década de los años noventa, el tránsito de México hacia una economía de libre mercado ha tenido como consecuencia una reforma profunda de las instituciones del Estado con el objeto de crear un marco institucional en donde pueda prosperar dicho sistema económico. Estas reformas institucionales han tenido como objeto fortalecer el régimen democrático, la división de poderes, el estado de derecho y las garantías individuales, todas condiciones sine qua non para el desarrollo de una economía de libre mercado.

Los monopolios, es decir, los agentes económicos con poder suficiente para controlar la cantidad producida y manipular el precio de un bien en un mercado relevante determinado, atentan contra la eficiencia en la distribución de recursos. La eficiencia de la asignación de recursos en el libre mercado está estrechamente vinculada con la atomización de los productores en una industria o mercado determinado. En términos generales, entre más productores existan en un mercado relevante, mayor es la eficiencia en la asignación de recursos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ("Constitución") prevé elementos para impedir que los monopolios destruyan la eficiencia en la asignación de recursos en la economía. En primer lugar, establece un marco institucional adecuado para el desarrollo de un modelo político liberal. En segundo lugar, el artículo 28 de la Constitución prohíbe la existencia de los monopolios y prescribe que los mismos deben de ser perseguidos con eficacia. En virtud de lo anterior, los monopolios atentan en contra del Orden Constitucional Mexicano.

Mediante la expedición de la Ley Federal de Competencia Económica2("LFCE"), se creó la Comisión Federal de Competencia ("CFC") como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), con el objeto de hacer efectiva la prohibición de los monopolios establecida por la disposición constitucional antes aludida.

Tanto los particulares como el Estado, mediante sus órganos de gobierno, pueden contribuir a la creación de monopolios. Por lo tanto, la CFC debe de gozar de la mayor independencia posible de los órganos de gobierno del Estado con el objeto de constituir una institución imparcial cuya finalidad sea vigilar que ni los particulares ni el Estado fomenten o coadyuven en la creación y funcionamiento de los monopolios.

La CFC carece de autonomía de los órganos de gobierno del Estado. Con el fin de subsanar dicha deficiencia, a continuación se estudian los elementos que impiden a la CFC gozar de autonomía y se propone la reforma de la estructura normativa de la CFC para transformarla en un Organismo Constitucional Autónomo.

II Naturaleza jurídica de la CFC

La desconcentración administrativa es "una forma de organización administrativa... que permite a los órganos inferiores la toma de decisiones en los asuntos, con cierta independencia técnica y administrativa."3 El objeto de dotar a los organismos desconcentrados de autonomía técnica es su especialización Page 27 en las materias de su competencia para así poder tomar resoluciones de forma expedita, eficaz y acertada.

Los organismos desconcentrados son parte integrante de las Secretarías de Estado y deben crearse por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo mediante el cual se adicione el Reglamento Interior de la Secretaría correspondiente, conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ("LOAPF"). La doctrina y la práctica legislativa mexicanas contraviniendo estas disposiciones legales han establecido que los organismos desconcentrados se pueden crear no solo por la expedición de un reglamento, sino también mediante una ley en sentido formal y material.

En los términos del artículo 17 de la LOAPF la autonomía técnica de los organismos desconcentrados no excluye la subordinación jerárquica que existe entre éstos y el titular de la entidad de la Administración Pública Centralizada de la cual forman parte.

La subordinación jerárquica a la que deben estar sometidos los organismos desconcentrados implica que (i) el titular de la entidad de la Administración Pública Centralizada Federal debe tener la facultad de revisar y revocar las resoluciones emitidas por sus organismos desconcentrados; (ii) deben actuar de forma programada con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional establezca el Ejecutivo Federal para la entidad de la Administración Pública Centralizada Federal de la cual dependan, conforme al artículo 9...

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