Propuesta para Modificar los artículos 16 y 19 de la Constitución Política Federal

AutorGilberto Martiñón Cano
CargoJuez Décimo Penal de partido en León Guanajuato, México
Páginas127-136

Juez Décimo Penal de partido en León Guanajuato, México. Licenciado en derecho por la universidad de Guanajuato México. Maestro en impartición de justicia por la universidad iberoamericana y el consejo del poder judicial del estado de Guanajuato. Maestro en ciencias jurídico penales por la universidad de Guanajuato. Egresado de los cursos de postgrado en derecho penal parte general como parte especial de la Universidad de Salamanca-España. Titulo de suficiencia investigadora y estudios terminados de doctorado en la Universidad de Granada-España.

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Introducción

El objeto de la presente ponencia es sustentar la necesidad de cambio de la institución de cuerpo del delito, que establecen los artículos 16 y 19 de la constitución política federal, por el del tipo legal.1

La hipótesis de la que se parte, es: Que el concepto de cuerpo del delito, en los distintos códigos penales en México, no tiene una concepción única, por lo que hay diversos requerimientos para disponer un mandato de captura o sustentar un auto de plazo constitucional.

De tal suerte, se hace necesario un concepto único claro y preciso que unifique los requerimientos que se deben exigir para girar orden de aprehensión y sustentar un auto de bien preso.

Para comprobar la hipótesis planteada se utiliza el método documental y como marco legal de referencia los ya referidos artículos 16 y 19 de la constitución política federal.

En este orden de ideas se desarrollan siete apartados que se consideran desde la reforma que restituyó la institución de cuerpo del delito, se atiende a la evolución del mismo en el contexto internacional y en México; para seguir con el estudio de los problemas que actualmente presenta, destacando Page 128 el retroceso que en la praxis y en la doctrina científica implica. Luego, se abordan las diferencias entre tipo en sentido amplio y tipo en sentido estricto o legal, puntualizando cuales son los elementos del tipo legal y se concluye con un resumen.

Con lo anterior se pretende aportar los elementos necesarios para fundamentar una propuesta de reforma que sustituya el cuerpo del delito por el de tipo legal.

Propuesta para modificar los artículos 16 y 19 de la Constitución Política Federal
I - La reforma

La institución jurídica de cuerpo de delito, empleada por los artículos 16 y 19 de la constitución política federal, debe ser sustituida por el de "tipo legal".

Fundamentalmente, la necesidad de cambio obedece a tres razones: Los diferentes entendimientos que existen del cuerpo del delito; la praxis de algunos tribunales que exigen la comprobación del cuerpo del delito en sentencias; como que México se esta aislando del contexto mundial que utiliza otra terminología.

II - Breve reseña de la evolución del "cuerpo del delito"

El cuerpo del delito es una institución jurídico procesal del medioevo alemán,2 usada por primera vez por Farinacius, en 1581,3 derivado del "principio de la mejor prueba", como la forma ideal de justificar el delito. Page 129

Se partía, presupuestariamente, que todo delito deja un indicio y al justificarse esa evidencia, en el proceso penal, se acredita la figura delictuosa.

Dentro del tema probatorio se conceptualizaron tres tipos de cuerpo del delito.4

  1. - Corpus criminis o elementos materiales permanentes.- versantes en las huellas físicas que dejaba la conducta delictuosa, verbigracia las heridas en las lesiones, el cadáver en el homicidio, la cosa dañada en los daños, etc.

  2. - Corpus instrumentorum o huellas del delito.- Comprendiendo estos los vestigios que deja el delincuente, por ejemplo: Manchas sanguíneas, cabellos, huellas dactilares, etcétera.

  3. - Corpus probationem u objeto del delito.- Que tratan de los instrumentos con los cuales se cometió el delito o tuvieron alguna intervención o fueron usados por el activo.

Las tres asignaciones de cuerpo del delito ocupaban el thema probandum, ajeno al derecho penal sustantivo.

Así en sus inicios, "el corpus delicti" se refería a las huellas externas que dejaba el delito. Luego, en el siglo XVIII y principios de XIX, abarcaba todos los elementos de la descripción legal.5 siguiendo el paso del tiempo, Beling le atribuyó al tipo un papel autónomo dentro de la teoría del delito distinto a la antijuridicidad y la culpabilidad.6

De ahí en adelante, fundamentalmente en Europa, cayó en desuso el cuerpo del delito, siendo sustituido por el concepto de tipo.

III - La evolución del cuerpo del delito en México

La expresión de cuerpo del delito fue usada por primera vez, en México, en el ordenamiento constitucional, en el artículo 44 del estatuto orgánico provisional de la república mexicana de fecha 15 de mayo de 1856, donde pasó al artículo 19 de la constitución de 1917.7

Más el cuerpo del delito fue interpretado por los distintos códigos penales del país, de distinta forma. Diversidad que constituyen un babel jurídico.

En un principio, las leyes penales refirieron que el cuerpo del delito se constituía con elementos objetivos. Posteriormente algunas legislaciones precisaron Page 130 que cuerpo del delito, además de los elementos objetivos incluían los subjetivos y otras más añadían los normativos.

Además, el concepto de cuerpo del delito en México mudó de ser una institución procesal a la de teoría del delito. El cuerpo del delito dejó de ser la forma de probar y pasó a ser el objeto de prueba.

A pesar de que, el cuerpo del delito no se interpretó de igual forma y en todo tiempo igual, previo a 1993, mayoritariamente, la doctrina mexicana, consideraba que abarcaba todos los elementos de la figura delictuosa: Objetivos, subjetivos y normativos. Además de distinguir cuerpo del delito para efectos del proceso penal, de otras connotaciones como los instrumentos, huellas y producto del delito.8

No obstante, algunos "finalistas" sostuvieron, que el cuerpo del delito solo contenía elementos objetivos, por lo que propusieron, convencieron y lograron que se sustituyera por el concepto de tipo penal.

Y, la explicación que se hizo del tipo penal fue en sentido amplio. Véase que los artículos 168 del código federal de procedimientos penales o su equivalente 122 del código penal adjetivo del D.F. exigían la comprobación de:

  1. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;

  2. La forma de intervención de los sujetos activos, y

  3. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.

    Asimismo, si el tipo lo requiere:

  4. Las calidades del sujeto activo y del pasivo.

  5. El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión.

  6. El objeto material;

  7. Los medios utilizados;

  8. Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;

  9. Los elementos normativos;

  10. Los elementos subjetivos específicos;

  11. Las demás circunstancias que la ley prevea.

    Entonces, en las medidas cautelares que implican el mandato de captura y el auto de bien preso se exigió estuvieran acreditados todos los elementos de una sentencia condenatoria, y se dificulto la persecución de los delitos.

    Consecuentemente, el fin de la reforma, que tenía una pretensión garantista, resultó en incremento de la impunidad. Page 131

    De ahí, la constitución volvió a modificarse, retornando a como estaba previo a la reforma; pero el regreso no fue a donde se...

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