Propuesta para que los juicios de seguridad social sean resueltos por tribunales administrativos

AutorGustavo García Cuenca
Páginas9-11

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Introducción

Una de las causas que dieron origen a las reformas a la CPEUM en materia de justicia laboral, publicadas en el DOF del 24 de febrero de 2017, fue el gran rezago de los expedientes de los juicios laborales, que suman aproximadamente 435 mil 58 expedientes1 en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en todo el país, de los cuales 41% corresponde a juicios en los que se demanda prestaciones de seguridad social en contra del IMSS y del Infonavit, así como en contra de las Afore, los que no son de naturaleza estrictamente laboral, pues no se refieren a demandas entre patrones y trabajadores.

La saturación de los expedientes ha traído como consecuencia que los procedimientos laborales lleguen a tardar para su resolución de tres a cuatro años y en algunas ocasiones más.

Con las reformas a la LFT vigentes a partir del 1o. de diciembre de 2012 se creó una nueva reglamentación para la solución de conflictos de seguridad social,2 cuyo propósito es establecer un procedimiento sumario para la solución de reclamaciones respecto al otorgamiento de prestaciones tales como pensiones del IMSS, devolución de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores, incluyendo la subcuenta de retiro del Infonavit.

1. Información obtenida recientemente de la página de Internet de la Secretaría Auxiliar de Apoyo y Control Procesal de la JFCA.

2. Los artículos del 899-A al 899-G de la LFT regulan los procedimientos de seguridad social.

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Esas normas señalan que corresponde a la Junta Especial de la JFCA del lugar en que se encuentre la clínica del IMSS de adscripción del asegurado o sus beneficiarios, y para la reclamación de los fondos de retiro SAR o vivienda, la junta que corresponda al centro de trabajo del asegurado.

La ley dispone que estos juicios son de carácter sumario, pues deben sustanciarse en una sola audiencia denominada "De conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución", ya que en términos generales su materia es básicamente la resolución de un punto de derecho, con algunas salvedades como los casos de la determinación y los porcentajes de incapacidades permanentes derivadas de riesgos de trabajo, o estados de invalidez ocasionados por accidentes o enfermedades ajenas a riesgos de trabajo, que requieren la intervención de peritos médicos, o en alguna otra especialidad, que deberán ser designados tanto en la demanda por el quejoso como en su contestación por parte de los demandados.

Sin duda, es un gran avance que estos procedimientos de seguridad social se tramiten en juicio sumario especial; sin embargo, cabe la pregunta: ¿de acuerdo con la CPEUM, la JFCA es competente para resolver estos conflictos?, o bien si se trata de actos provenientes de autoridades administrativas como el IMSS y...

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