Propuesta de un consenso económico superpuesto en el debate sobre la justicia distributiva internacional.

AutorAst, Federico
CargoEnsayo

Resumen: El debate sobre la justicia distributiva internacional se ha centrado tradicionalmente en una discusión normativa acerca del alcance de las obligaciones de los ciudadanos de los pueblos ricos hacia los pobres del extranjero. Las distintas posiciones presuponen ciertas nociones económicas empíricas a la hora de emitir juicios sobre la justicia del ordenamiento económico internacional. En función de las teorías económicas que se tengan por válidas, una misma posición normativa puede justificar distintos ordenamientos incompatibles de las instituciones económicas internacionales. Este artículo busca explicitar las nociones empíricas que subyacen en las posiciones normativas y propone un consenso económico superpuesto para alcanzar una base de justificación neutral que permita fundamentar juicios sobre la justicia del ordenamiento económico internacional.

Palabras clave: Rawls, economía, ética, política, cosmopolitismo

Abstract: The international distributive justice debate has traditionally focused on a normative discussion about the scope of the obligations of the citizens of the rich countries to the global poor. The various positions assume certain empirical economic notions when making judgments about the justice of the international economic order. Depending on the economic theory held as valid, the same normative position may justify diametrically opposed configurations of the international economic institutions. This article seeks to make explicit the empirical notions underlying normative positions, and proposes an overlapping economic consensus to reach a basis for the neutral justification of claims about the justice of the international economic order.

Key words: Rawls, economy, politics, ethics, cosmopolitanism

[A Superimposed Economical Consensus in the Distributive Justice Debate]

  1. Introducción

    Desde la década de 1970 la filosofía política liberal dedicó grandes esfuerzos a investigar el problema moral de las desigualdades internacionales en cuanto a la riqueza y a responder interrogantes como los siguientes: ¿son las desigualdades moralmente problemáticas?, ¿cuáles son las obligaciones de los pueblos ricos hacia los pobres?, ¿deben estudiarse como problemas de justicia?, ¿cuál sería un orden económico internacional justo?

    En líneas generales, la discusión se polarizó entre la corriente rawlsiana y la cosmopolita. Ambos enfoques comparten como punto de partida el marco conceptual desarrollado por Rawls para el análisis de la justicia nacional, aunque divergen acerca de la legitimidad de su extensión al caso internacional. La corriente cosmopolita aboga por considerar similares el ámbito nacional e internacional y por aplicar el principio de diferencia nacional al caso global. Desde esta perspectiva, las instituciones que regulan la economía mundial deben estructurarse de modo que favorezcan a los ciudadanos menos aventajados del esquema de cooperación global.

    Por el contrario, Rawls advierte que los principios de justicia de A Theory of Justice se concibieron para el dominio de aplicación de la estructura básica de una sociedad autosuficiente. Según Rawls, dicha estructura no existe en el esquema de cooperación internacional, por lo que es inválido el intento de extrapolación del principio de diferencia. En The Law of Peoples, propone ocho principios de justicia que los representantes de distintos pueblos razonables estarían dispuestos a aceptar y que incluyen el deber de cumplir con los pactos, reconocer derechos humanos básicos y respetar la autodeterminación de los otros pueblos. En lo que hace a la justicia distributiva internacional, el octavo principio sostiene: "Los pueblos tienen el deber de ayudar a otros pueblos que viven en condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social justo o decente" ["Peoples have a duty to assist other peoples living under unfavorable conditions that prevent their having a just or decent political and social regime"]. (1)

    De acuerdo con Rawls, las obligaciones de justicia distributiva sólo incluyen un deber de asistencia a los pueblos en situación de extrema pobreza hasta que puedan constituir instituciones políticas decentes, pero no requiere que las instituciones globales se estructuren en favor de los menos aventajados, como exigen los cosmopolitas.

    El debate sobre la justicia distributiva internacional ha originado una bibliografía abundante en la que se examinan los aspectos normativos de los argumentos. Sin embargo, la faceta empírica de la discusión ha sido objeto de menor atención. Esto constituye un punto importante para trabajar en el debate. Tanto los argumentos rawlsianos como los cosmopolitas recurren a nociones económicas empíricas a la hora de juzgar, por ejemplo, la responsabilidad de los organismos multilaterales de crédito, las corporaciones multinacionales y los gobiernos de los pueblos ricos en la justicia distributiva internacional.

    Formular un juicio sobre la justicia o injusticia del orden económico global requiere una visión concreta de las regularidades económicas en materia de comercio internacional, flujos de capitales, políticas de migración y todo lo que afecte los factores productivos de los que depende la economía mundial. Afirmar que las instituciones que regulan la economía internacional son justas o injustas supone una visión de cómo es el mundo y de cómo debería ser.

    Lo que esperamos realizar en este artículo es explicitar las teorías económicas (las formas de ver el mundo) que subyacen en las teorías normativas de la justicia distributiva internacional. En la siguiente sección observaremos de qué manera los supuestos empíricos que tengamos por válidos influyen en el resultado de nuestros juicios morales sobre el sistema económico mundial. Un mismo ordenamiento institucional global puede resultar justo o injusto en función de la teoría económica que se adopte.

    En las secciones 3, 4 y 5 revisaremos los puntos centrales de la teoría institucionalista, la heterodoxa y la del laissez faire, teorías económicas en las que se sustentan las doctrinas sobre la justicia distributiva internacional rawlsiana, cosmopolita y libertaria, respectivamente.

    En la sección 6 observaremos que, incluso si se acepta la propuesta cosmopolita de extender el principio de diferencia nacional al caso internacional, no está claro cuál es el tipo de estructuración de las instituciones económicas globales que tendería a beneficiar a los ciudadanos menos aventajados. Por lo tanto, los argumentos cosmopolitas pueden justificar dos ordenamientos institucionales radicalmente distintos en función de los supuestos empíricos que se utilicen. Esto nos lleva a una situación que denominamos de "vaciamiento del principio de diferencia", donde las consecuencias prácticas del debate sobre la justicia distributiva internacional quedan indeterminadas.

    Para resolver la indeterminación, proponemos en las últimas secciones del artículo el concepto de un consenso superpuesto entre las teorías económicas, de manera análoga al concepto que Rawls utiliza para explicar la estabilidad en las sociedades pluralistas. Las teorías económicas en el centro del consenso, aceptables desde todos los puntos de vista en juego, podrán considerarse una vara empírica común para juzgar las instituciones que regulan la economía global.

  2. Supuestos empíricos y juicios morales

    La economía mundial es un entramado complejo de interacciones entre agentes que deciden cómo usar los recursos naturales, financieros, humanos y tecnológicos con el objetivo de satisfacer fines múltiples. Algunas decisiones las toman de manera autónoma agentes privados, mientras que otras las controlan agentes públicos, como gobiernos y organismos internacionales.

    En el debate sobre la justicia distributiva internacional, la forma en que los agentes privados toman sus decisiones y ejecutan sus planes se considera un dato exógeno que describe la forma en que se estructura el comportamiento humano en situaciones de escasez. Las formas en que los consumidores toman decisiones de consumo, en que las empresas toman decisiones de inversión, etc., se consideran dadas.

    El análisis ético se concentra en las decisiones de los agentes públicos. A través de sus decisiones, los gobiernos y los organismos internacionales configuran un entorno institucional global que influye en las decisiones de los agentes privados y ulteriormente en la riqueza de los países y el bienestar de los individuos. Las decisiones de los agentes públicos incluyen la elaboración de regímenes de comercio internacional, regulaciones sobre las actividades de las corporaciones multinacionales, sobre los flujos de capitales y sobre cualquier otra regla económica que tenga un influjo causal, ya sea directo o indirecto, en las desigualdades internacionales de riqueza y en la situación de los ciudadanos menos aventajados.

    Esta distinción entre agentes públicos y privados sirve para delimitar el campo del juicio moral relacionado con la justicia distributiva internacional. Cuando los cosmopolitas argumentan que el esquema de cooperación global es injusto, en términos formales sostienen lo siguiente: la forma en que los agentes públicos han estructurado las instituciones que regulan la cooperación global no tiende previsiblemente a optimizar la situación de los ciudadanos menos aventajados de dicho esquema de cooperación.

    En términos prácticos, el análisis puede realizarse tomando una regulación global y sometiéndola a una prueba fundamental: ¿genera esta regulación de manera previsible una situación que tiende a optimizar las perspectivas de los ciudadanos menos aventajados del esquema de cooperación global? Si la respuesta es afirmativa, la regulación es justa. Si la respuesta es negativa, es una regulación injusta que debe reformarse. (2)

    La elaboración del juicio ético tiene dos partes. La primera es la guía normativa del principio de diferencia global cosmopolita, que sostiene que las desigualdades deben estructurarse...

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