Propuesta de conceptualización de los riesgos de trabajo para la legislación laboral mexicana

AutorKarina Trejo Sánchez
CargoProfesora Investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana, Cuajimalpa
Páginas598-614

Page 598

Introducción

El eje de la reflexión de nuestro análisis es argumentar sobre la inexacta concepción de los RT en la LFT y la pertinencia de aclarar su significado con el fin de permitir su cabal tratamiento hacia la prevención de su ocurrencia y la protección de los trabajadores. Así, el propósito central de este texto es presentar una propuesta de conceptualización del término RT para que sea empleada de modo uniforme en todo el marco jurídico de la salud y la seguridad en el trabajo de nuestro país.

A fin de cumplir con el cometido apuntado, se inicia el estudio con el análisis de la noción de RT, instituida en las disposiciones jurídicas base de la materia de salud y seguridad en el trabajo, a la vez que se evalúa su exactitud. Se prosigue con un apartado sobre el examen de los términos que integran la definición de RT con la finalidad de aproximarnos a una conceptualización precisa de estos últimos; este aspecto se aborda en la sección final del trabajo.

El enfoque metodológico es cualitativo; el método empleado es el analítico, mediante el cual se fracciona el objeto de estudio (la concepción de los RT), se divide en las partes que lo integran, con el propósito de revelar que la forma en que éstos se conciben no es puntual para explicarlos, y ello conlleva aspectos negativos en su aplicación en perjuicio de los trabajadores.

I La concepción de riesgos de trabajo en la legislación laboral mexicana

En este rubro se pretende dar cuenta de la concepción de RT usada en los principales ordenamientos que regulan la salud y la seguridad en el trabajo, esto con la finalidad de determinar su precisión. Tales ordenamientos son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los instrumentos internacionales alusivos a la explicación de los RT, la LFT y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT).

I 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Respecto al tema en estudio, nuestra Norma Fundamental no señala definición alguna sobre los RT. Dicha omisión da origen a la inexactitud del concepto en la LFT, la cual es reglamentaria de su Artículo 123. Sólo las fracciones XIV y XV del Apartado A de dicho artículo hacen referencia a ciertos términos relacionados con los RT, lo cual se expone a continuación.

La fracción XIV establece:

Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos

Page 599

deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

Del análisis de la fracción referida, podemos advertir:

• El reconocimiento de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores.

• La definición de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales como aquellas sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

En este entendido, tal definición ubica a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales como acontecimientos que son consecuencia del ejercicio de la profesión o del trabajo; es decir, que sólo ocurren si se ejerce una profesión o si se trabaja.

Por su parte, la fracción XV advierte:

El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

De esta manera, se disponen como obligaciones del patrón en el establecimiento de trabajo:

• Observar las disposiciones jurídicas sobre higiene y seguridad.

• Tomar las prevenciones pertinentes para prevenir accidentes.

• Organizarlo de tal manera que permita ofrecer el máximo resguardo de la salud y la vida de los trabajadores.

En este entendido, las anotaciones antedichas refieren al reconocimiento constitucional de la probabilidad de que un trabajador puede sufrir daños en su salud y peligrar o perder la vida con motivo del trabajo.

I 2. Instrumentos internacionales

En el título que nos ocupa analizaremos las referencias sobre los RT señaladas en el Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 y en el Protocolo de 2002, relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores.

Page 600

A Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1981 en su sexagésima séptima reunión, con fecha 22 de junio de 1981, adoptó el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981. Dicho Convenio fue ratificado por México el Io de febrero de 1984. El instrumento en comento hace alusión a diversa terminología que nos es de utilidad para aclarar la noción de RT. Sobre este aspecto, para efectos del Convenio, el inciso (e) de su artículo 3°, especifica que el término "salud", en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.

De este vocablo podemos inferir que como consecuencia del trabajo:

• El ser humano puede sufrir afecciones o enfermedad, y

• Que existen elementos físicos y mentales que dañan la salud.

Por su parte, el artículo 4° del Convenio en estudio alude a ciertos términos que necesitamos diferenciar para dar un sentido preciso a los RT.

Tal precepto hace referencia a la obligación de los firmantes del Convenio de formular una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo. Y en su punto 2 indica: "Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo".

Así, los términos referidos son:

• Accidentes consecuencia del trabajo.

• Daño en la salud consecuencia del trabajo.

• Riesgos inherentes al ambiente de trabajo.

Según lo expresado en el numeral en cita, para que los dos primeros; es decir, los accidentes y el daño en la salud, sean derivación del trabajo, deben:

• Tener relación con la actividad de trabajo, y

• Sobrevenir durante el trabajo.

Por lo que toca al aspecto de los riesgos, se puntualizan dos aspectos muy importantes a considerar en nuestra labor de conceptualización de dichos RT:

• Que los riesgos tienen ciertas causas. En el Diccionario de la lengua española, editado por la Real Academia Española,1 una causa es: "aquello que se

Page 601

considera como fundamento u origen de algo"; lo cual indica que se asiente la presencia de factores de riesgo en el trabajo.

• Las causas o factores de riesgo son inherentes al ambiente de trabajo. Para aclarar este aspecto hay que acudir al significado de ambiente de trabajo.

Así, Hernández, Malfavón y Fernández sugieren que el ambiente de trabajo se refiere a las condiciones físicas que se encuentran en el lugar de trabajo,2 lo cual indica que los factores de riesgo son inseparables del puesto de trabajo.

B Protocolo de 2002, relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores

La Conferencia General de la OIT, en su nonagésima reunión, adoptó con fecha 20 de junio de 2002 el Protocolo de 2002, relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, el cual entró en vigor el 9 de febrero de 2005. El Protocolo en comento regula los procedimientos de registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y aun y cuando no ha sido ratificado por México, es importante analizar algunas de sus conceptualizaciones para seguir en la tarea de aclarar el término de RT.

La Conferencia General de la OIT, en su nonagésima reunión, adoptó con fecha 20 de junio de 2002 el Protocolo de 2002, relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, el cual entró en vigor el 9 de febrero de 2005.

Así, el inciso (a) de su artículo 1° señala el significado de la expresión "accidente del trabajo: designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales". No obstante que la explicación no es muy precisa, porque no esclarece lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR