A propósito de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO

AutorMaría Casado
Cargo del AutorTitular de la Cátedra unesco de bioética de la Universitat de Barcelona
Páginas179-214
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IX. A PROPÓSITO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS DE LA UNESCO
M C*
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La bioética se ocupa de analizar las implicaciones éticas, jurídicas y sociales
de los descubrimientos cientí cos y las aplicaciones biotecnológicas para
pro poner pautas justas a su tratamiento; por ello requiere del derecho a la
hora de aplicar y dar efectividad a sus propuestas. Unidos desde su nacimien-
to por temas tan cruciales como el consentimiento informado y los derechos
de los pacientes, los con ictos en torno al origen y el  nal de la vida, o la bús-
queda de acuerdos en contextos plurales, la implicación entre el derecho y la
bioética1 es de carácter intrínseco y la aportación de aquél es fundamental
para esta nueva disciplina, como se tratará de hacer patente en las siguientes
páginas y como avala —ya desde su título mismo— la Declaración Universal
sobre Bioética y Derechos Humanos adoptada por la .
La Declaración, aprobada por aclamación el 19 de octubre de 2005 en la
33 sesión de la Conferencia General de la , establece como su primer
objetivo “proporcionar un marco universal de principios y procedimien tos
que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas
u otros instrumentos en el ámbito de la bioética”.2 De ahí puede dedu cirse la
* Universitat de Barcelona.
1 Véase el texto pionero de R. Martín Mateo, Bioética y derecho, Ariel, Barcelona 1987.
2 Artículo 2. Objetivos.
Los objetivos de la presente Declaración son:
a) proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la
formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética;
b) orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas;
c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de
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existencia de un vínculo necesario entre la bioética y el derecho, ya que se
pretende que los principios establecidos sirvan de fundamento y de pauta a
la legislación de los Estados. Asimismo, el preámbulo de la Declaración esti-
pula que “es necesario y conveniente que la comunidad internacional esta-
blezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta
de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez más numerosos que
la ciencia y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente”.
Es indudable la importancia del compromiso de la  a la hora de de -
nir esos
principios universales basados en valores éticos comunes que orienten los
adelantos cientí cos y el desarrollo tecnológico y la transformación social, a
n de determinar los desafíos que surgen en el ámbito de la ciencia y la tec-
nología teniendo en cuenta la responsabilidad de las generaciones actuales
para con las generaciones venideras, y que las cuestiones de bioética, que
forzosamente tienen una dimensión internacional, se deben tratar como un
todo, basándose en los principios ya establecidos en la Declaración Univer-
sal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración
Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, y teniendo en cuenta no
sólo el contexto cientí co actual, sino también su evolución futura.3
la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacio-
nal relativo a los derechos humanos;
d) reconocer la importancia de la libertad de investigación cientí ca y las repercusiones bene ciosas del
desarrollo cientí co y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y
los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declara-
ción y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales;
e) fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuest iones de bioética entre todas las par-
tes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto;
f) promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más
amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a
esos adelantos y de sus correspondientes bene cios, prestando una especial atención a las necesidades
de los países en desarrollo;
g) salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras;
h) destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie
humana.
3 Véa se Ko A. Annan, “Presentación” de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe de 2005, Naciones
Unidas, Nueva York, 2005.
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Para que sea e caz, ese trabajo requiere que lo declarado sea plasmado
en normas que no sólo expresen objetivos, sino que establezcan cómo pue-
den ser alcanzados y evaluados, y que garanticen su consecución. En este
mis mo sentido opera la Declaración del Milenio, aprobada por las Naciones
Unidas en 2000, ya que representa un pacto mundial según el cual los países
en desarrollo se esforzarán en impulsar su desarrollo y los países desarrolla-
dos les prestarán ayuda, aliviando su deuda y brindándoles mejores oportu-
nidades de intercambio comercial. Los objetivos del milenio constituyen un
programa acordado por todos los países y las principales instituciones del
mundo dedicadas al desarrollo. Puede decirse que los ocho objetivos estable-
cidos4 requieren de un acuerdo político global, que todos ellos exigen nor-
mas jurídicas y apoyo económico para ser alcanzados y que, además —de
for ma más o menos directa—, se relacionan con la bioética entendida de la
manera amplia que aquí se preconiza.
Los problemas bioéticos deben ser debatidos antes de que sean adopta-
das soluciones normativas, sobre las que, en una sociedad democrática y plu-
ral, es preciso lograr consenso; un consenso que en cuestiones que atañen
de forma especial a los valores5 individuales y colectivos resulta difícil con-
seguir. Por ello, conviene intentar obtener un compromiso en la elaboración
de reglas del juego aceptables para la mayoría de los ciudadanos independien-
temente de sus opciones ideológicas personales. Es importante el proceso de
elaboración y el análisis de las normas que deben regir la acción en lo que se
re ere a la intervención técnica del hombre sobre su propia vida, pero esto
4 Los objetivos de desarrollo del milenio se establecieron en la Declaración del Milenio, aprobada por 189
naciones en el año 2000. La mayoría de los objetivos y metas se debían alcanzar a más tardar en 2015, toman-
do como base la situación mundial imperante en el decenio de 1990:
Objetivo 1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
Objetivo 2. Lograr la educación primaria universal.
Objetivo 3. Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.
Objetivo 4. Reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años.
Objetivo 5. Mejorar la salud materna.
Objetivo 6. Combatir el /sida, el paludismo y otras enfermedades.
Objetivo 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
Objetivo 8. Fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
5 Véase R. Valls, Ética para la bioética y a ratos para la política, Gedisa, Barcelona, 2003, y J. Sádaba, Princi-
pios de bioética laica, Gedisa, Barcelona, 2004.
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