Proporcionalidad de las Penas

AutorIvonne Yenissey Rojas
Páginas22-28

Page 23

Para iniciar este artículo sobre el tema en cuestión, es necesario mencionar que existe una ambigüedad y dificultad para conceptuar el término proporcionalidad. Así como tampoco existe unanimidad doctrinaria sobre la denominación y el contenido del principio de proporcionalidad.La formulación actual del principio de proporcionalidad se debe en gran medida al Tribunal Constitucional Alemán. El concepto de proporcionalidad de las penas es producto de una evolución histórica, introducido para limitar al ius puniendi.

Este principio ha sido denominado también como prohibición de exceso, razonabilidad o racionalidad, proporcionalidad de medios, proporcionalidad del sacrificio o proporcionalidad de la injerencia, y tiene su razón de ser en los derechos fundamentales, cuya dogmática lo considera como límite de límites, con lo cual pretende contribuir a preservar la "proporcionalidad" de las leyes, ligándolo con el principio de "Estado de derecho" y, por ende, con el valor de la justicia. El principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho.

Este principio, al regular el establecimiento y aplicación de toda clase de medidas restrictivas de los derechos y las libertades, persigue la intervención mínima del Estado. En el ámbito penal rige tanto a las diversas categorías de la construcción dogmática del delito como a las personas. Es decir, se aplica en el momento en el que se crea la norma por los legisladores, cuando es aplicada por los jueces y opera también en la fase de ejecución de las penas.

Se trata de un principio de carácter relativo del cual no se desprenden prohibiciones abstractas o absolutas, sino sólo por referencia al caso concreto, dependiendo de la relación de medio a fin que, eventualmente, guarde el gravamen de la libertad con los bienes, valores y derechos que pretenda satisfacer; es un principio que compara dos magnitudes: medio y fin.

El principio de proporcionalidad entendido en sentido amplio exige que las medidas restrictivas de derechos se encuentren previstas en la ley y que sean necesarias para alcanzar los fines legítimos previstos en una sociedad democrática,

Este principio tiene dos clases de exigencias: unas extrínsecas y otras intrínsecas. Las primeras son externas al contenido de las medidas el que sólo los órganos judiciales (requisito subjetivo de judicialidad)1 son los constitucionalmente llamados a garantizar de forma inmediata la eficacia de los derechos, y a su juicio queda la decisión en torno a la proporcionalidad de las medidas limitativas de los mismos. La motivación, por otra parte, es un requisito formal en virtud del cual las resoluciones deben estar debidamente razonadas y fundamentadas, lo que es una consecuencia obvia de la asunción constitucional del modelo de Estado social y democrático de derecho.

Las exigencias intrínsecas, por su parte, atienden al contenido de la actuación estatal en el caso concreto y están constituidas por tres criterios distintos que actúan de forma escalonada en el ámbito del derecho penal: el criterio de idoneidad, el criterio de necesidad y el criterio de proporcionalidad en sentido estricto.

Es importante mencionar que en el ámbito del Derecho Penal el principio de proporcionalidad en sentido amplio tiene un significado mucho mas restringido, pero no menos importante, que en el ámbito Procesal Penal o en el Derecho Administrativo, por los siguientes motivos: por que de la relación de las normas penales se puede deducir que el fin que a través de las mismas se persigue es único: protección de los bienes jurídicos frente a lesiones o puestas en peligro, a través de la amenaza penal; y porque este fin será alcanzado a través del medio de la desaprobación ético-social del comportamiento delictivo.

Hay que tener en cuenta que el cumplimiento del principio de proporcionalidad por el legislador, los jueces y la administración, no esta exento de problemas. La seguridad jurídica y la sumisión al sistema constitucional de fuentes por parte de los poderes públicos se encuentran en juego. @Antecedentes históricos

El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de Platón "Las leyes" podemos encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se afirma este principio. Muestra de ello es la obra de César Beccaria "De los delitos y de las penas" en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser necesaria e infalible, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, según el autor. El termino necesaria se refiere de forma fundamental a la fase de conminación penal, aunque en la actualidad también afecta a la fase de aplicación de la ley; indica que la pena no ha de ir mas allá de lo necesario para cumplir un fin; con el termino infalibilidad se refiere a que en la fase de ejecución de las penas hay que asegurar que las impuestas se cumplan efectivamente.

La primera alusión que se realizó en Alemania al principio de proporcionalidad, en relación con el proceso penal, tuvo lugar enPage 24 una resolución del deutscher Journalistentag, tomada en Bremen el 22 de agosto de 1875, en la que se solicitaba que las medidas coactivas dirigidas contra los periodistas que se negaran a declarar como testigos fueran proporcionales a las penas previstas para los delitos perseguidos. Aquella resolución supuso una primera llamada de atención sobre la necesidad de trasladar al proceso penal el principio de proporcionalidad conocido ya en el derecho administrativo de policía.

En opinión de Torío López, el segundo brote del principio de proporcionalidad, de eliminación de las torturas y de las penas y tratos crueles tiene lugar en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la Segunda Guerra Mundial. Es así como la idea de proporcionalidad ha pasado de un derecho a otro, hasta convertirse en un principio general del ordenamiento jurídico y que, en sentido muy amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los intereses en conflicto.

Definitivamente, como ha escrito Roxin, "a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán (BVerfG) sobre el principio de proporcionalidad se ha elevado la eficacia de la jurisprudencia constitucional en el caso concreto a un altura jamás alcanzada (a pesar de la merma seguridad jurídica), han sido reducidas las habilitaciones generales concedidas al Estado para la practica de injerencias en la medida no deseable según las circunstancias particulares del caso concreto, y el legislador ha debido doblegarse a ello."

El principio de proporcionalidad en el derecho penal

El fundamento político y constitucional del ius puniendi es el propio de una república representativa, democrática y federal, creada de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Constitución. Por ello, se deben establecer en la Constitución, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR