Proporción de IVA acreditable, para determinarla, sólo las entidades financieras pueden incluir los intereses percibidos, entre otros conceptos. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 5o., fracción V, de la Ley del IVA estipula que cuando se esté obligado al pago del impuesto o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, entre otros aspectos, se deberá observar lo siguiente:

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Por otra parte, conforme al artículo 5o.-C de la Ley del IVA, para calcular la proporción de IVA acreditable no se deberán incluir en los valores de referencia, entre otros, los conceptos siguientes:

1. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo (fracción IV).

2. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas onza troy (fracción V).

3. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria (fracción VI).

4. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas (fracción IX).

No obstante lo anterior, el mismo artículo indica que las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, alma-cenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del ISR formen parte del sistema financiero y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en los puntos 1 a 4 anteriores para determinar la proporción de IVA acreditable.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes personas morales consideraron que lo señalado en el párrafo anterior otorga un trato fiscal diferenciado entre esas entidades financieras y los demás contribuyentes del IVA, por lo que acudieron a los tribunales.

Al efecto, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del

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Centro Auxiliar de la Tercera Región emitió una tesis aislada en la que precisa que debido a que el artículo 15, fracción X, inciso b, de la Ley del IVA exenta a diversas entidades financieras al pago de este impuesto por los intereses que reciban o paguen, por el otorgamiento de crédito, factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro, los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido...

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