Propinas. Tratamiento laboral y de seguridad social

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Como una costumbre y como una forma de manifestar la satisfacción por el trato ofrecido en la prestación de un servicio, los usuarios o clientes de hoteles, gasolineras, restaurantes, bares o de cualquier otro lugar de naturaleza análoga, otorgan a los empleados de tales establecimientos una propina.

El tema de las propinas y sus efectos laborales y de seguridad social resulta discutible, debido a la problemática de determinar si las propinas gozan de naturaleza salarial y, por ende, si son o no integrantes del salario.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la propina se define como la gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual.

Las propinas reúnen dos características esenciales:

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Sin embargo, cuando el cliente incluye la propina en el voucher de pago bancario, incluso en la nota de servicio, para que el patrón sea quien la cobre y posteriormente la entregue a los trabajadores, genera controversia en materia laboral y de seguridad social, para determinar si las propinas forman parte o no del salario de los trabajadores; al respecto, comentamos los aspectos que permiten determinar su naturaleza y los efectos en las materias antes citadas.

Tratamiento de las propinas en materia laboral

Supuestos que denotan que las propinas no son salarios

Según el artículo 20 de la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Como se aprecia, la relación laboral se caracteriza, entre otros aspectos, por el pago de un salario, que en sentido amplio no es sólo la cuota diaria, sino también se considera salario cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, en los términos siguientes:

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Con base en lo anterior, el patrón es la única persona que puede pagar un salario al trabajador; de esta manera, la propina, al ser una cantidad entregada por un cliente al trabajador deriva de la atención ofrecida en un establecimiento; por tanto, no puede ser considerada como parte integrante del salario, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de éste.

Supuestos que consideran a las propinas como salarios

El artículo 346 de la LFT, que se incluye en el capítulo XIV, “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos”, establece que las propinas son parte integrante del salario.

En tanto, el artículo 347 del mismo capítulo de la LFT indica lo siguiente:

347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje...

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