Propiedad industrial de las invenciones. Conozca cómo acreditarla

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Introducción

La propiedad industrial protege las invenciones, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados.

El ordenamiento legal que protege la propiedad industrial en México es la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Al efecto, comentamos los aspectos por considerar para acreditar la propiedad industrial de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados conforme a las disposiciones vertidas en la LPI.

Derecho a explotar las invenciones

Las personas físicas o morales que realicen una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o un esquema de trazado de circuitos integrados, o su causahabiente (persona que se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra), tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la LPI.

Este derecho se otorgará de la siguiente manera:

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De acuerdo con el artículo 10-Bis de la LPI, el derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de las disposiciones que al efecto indica la LFT, respecto a las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

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Si la invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado hubieran sido realizados por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.

Cabe mencionar que si varias personas efectúan la misma invención independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.

El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria.

Concepto de invención

Invención es toda creación humana que permite transformar la materia o energía que existe en la naturaleza, para ser aprovechada por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas, siempre que reúna las características siguientes:

1. Novedad. Se considera nuevo todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

2. Actividad inventiva. Es el proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

3. Aplicación industrial. Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

Según el artículo 16 de la LPI, serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial; excepto los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales, el material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza, las razas animales, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, así como las variedades vegetales.

Al registrarse una invención se obtendrá una patente con vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

El titular de la patente, después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, siempre que la explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta del IMPI.

Conceptos que no podrán registrarse como invenciones

Conforme al artículo 19 de la LPI, no se pueden registrar como invención los conceptos siguientes:

1. Los principios teóricos o científicos;

2. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando antes haya sido desconocido por el hombre;

3. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios, y los métodos matemáticos;

4. Los programas de computación;

5. Las formas de presentación de información;

6. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;

7. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; y

8. La yuxtaposición de invenciones o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, forma, dimensiones o de materiales, salvo...

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