Propiedad Intelectual en el Marco del Tratado de Asociación Transpacífico

AutorLic. Jaime Alberto Díaz Limón
CargoEspecialista en Propiedad Intelectual en el Ámbito Digital
Páginas26-31

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Corría el siglo iv a.c. y en aquella época reinaba el tirano Dionisio i, El Viejo. Dentro de su corte, se encontraba un joven griego llamado Dámocles, quien envidiaba la opulencia, poder y la afortunada comodidad de su maestro y soberano. Para hacer que dicha envidia desapareciera, el cortesano tuvo la oportunidad de substituir a su rey, por un sólo día, justo en la celebración de un gran festín de su reino; para ello, Dionisio colocó una ailada espada desenvainada, que pendía únicamente de una crin de caballo. La envidia que yacía en el alma de Dámocles desapareció inmediatamente y desde entonces comprendió lo efímero de la prosperidad de un monarca y el gran peligro que se vive cuando se detenta un gran poder.

México y otros países de Latinoamé-rica están en posibilidad de saborear la ambrosía del poder legislativo y de neoliberalismo comercial que sólo algunas potencias de primer mundo han logrado y cuyo crecimiento se ha relejado en un amplio crecimiento económico, inanciero, político, social y cultural, frente al lento avance y progreso de las naciones en vías de desarrollo. Sin embargo, el adentrarse en el ríspido mundo de los titanes jurídicos, pudiese gene-rar que grandes condiciones de soberanía se pongan en riesgo ante la aceptación de condiciones leoninas frente a los colosos internacionales (en este caso Estados Unidos y Japón). Lo anterior adquiere sentido, gracias a diversas negociaciones para llegar a la versión inal del Acuerdo de Asociación Transpacíico (aat o tpp por sus siglas en inglés: TransPaci?c Partnership) el pasado 06 de noviembre de 20151. México lo ha suscrito bajo la consigna de establecer un acuerdo multinacional de progreso y homologación entre otras en las siguientes materias: ambiental, textiles y vestido, comercio electrónico, transparencia y anticorrupción, laboral, telecomunicaciones, agropecuaria, industria farmacéutica.

Pero, nuestro vértice de atención yace sobre el capítulo 18, Propiedad Intelectual (pi) de este Pacto Internacional, en el que las Partes signantes han propuesto los límites necesarios para brindar “la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual”2 como un fomento a la innovación tecnológica, en el camino del beneicio mutuo de productores y usuarios del conocimiento. Este capitulado –de los más discutidos por la unilateralidad en su creación y propuesta, el pasado febrero de 2011, a cargo de los Estados Unidos Americanos-, logra convertirse en uno de los puntos contenciosos entre los expertos en la materia y aquellos que consideran a éste, una lagrante violación y –re- intento de control a las manifestaciones en la red de redes, así como lo fue la infame Ley acta/sopa hace un par de años y que pretendía ofrecer mecanismos excesivos de vigilancia de la actividad en internet. Así las cosas, 12 Estados (entre ellos México), han generado los estatutos mínimos para brindar una “debida” protección a derechos de autor, derechos conexos, patentes, derecho marcario y secretos industriales, como el camino que se ha de seguir en el sendero del progreso nacional hacia el primer mundo.

El 8 de diciembre de 2015 se celebró en México el Foro Nacional para el Fortalecimiento de la Propiedad Intelectual, organizado por la Procuraduría General de la República (pgr) y diversos expertos en la materia (sector público, privado y académico) expresaron las inquietudes que ya se han sembrado en la práctica del derecho de pi. Sin embargo, el ritmo político y alcance

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social presenciado en diversos Estados (primordialmente en soberanías como la chilena y peruana) ha sido de descontento y preocupación para la posición que enfrentarán estas naciones al momento de la adaptación legislativa-jurídica que seguirán sus cuerpos normativos locales en afán de alcanzar la máxima velocidad del tren de progreso comercial que pretende ser el aat. En tales términos, el objetivo del presente trabajo, no será, por mucho, brindar una exclusiva apreciación sobre el contenido del capítulo 18, sino aproximar al lector sobre el futuro de este Tratado y la “oscuridad” teñida sobre el panorama globalizado desde el momento de su concepción.

Dentro de los objetivos generales de este tpp destaca establecer un acuerdo regional de integración económica para liberalizar el comercio y la inversión, traer crecimiento económico y beneicios sociales, crear nuevas oportunidades laborales para los trabajadores y los negocios, contribuir a elevar los estándares de vida, beneiciar a los consumidores, reducir la pobreza y promover el crecimiento sostenible. Objetivo que resulta armónico con los Principios que se destacan del Capítulo 18:

- Promoción del interés público en materia de salud pública y nutrición.3

- Prevenir el abuso de los derechos de pi por parte de los titulares de derechos, o el uso de prácticas que de manera injustificada restrinjan el comercio o afecten de manera adversa el intercambio inter-nacional de tecnología.

De la lectura del punto 2, parecería que la exclusión de ejercicio monopólico, constitucionalmente reconocido, podría encontrar su in una vez que se otorga la ratiicación del tpp. Sin embargo, el cuerpo del mismo Acuerdo nos permite comprender el sentido ampliamente proteccionista que persigue, como si se hubiese realizado un amplio conceso de adopción al sistema latinoamericano de derechos de autor, sobre el sistema comercial copyright –sin perder de vista, que es el propio gobierno norteamericano quien propuso la redacción de este capítulo-. Empero, adquiere sentido en adminiculada interpretación sobre el principio número 1 y sobre la amplia inquietud que se ha generado en este siglo, sobre el difícil acceso a las patentes en el sector farmacéutico, ya que el control absoluto de algunas patentes no sólo pone en riesgo el comercio, sino que constituyen límites absurdos de protección subjetiva frente a intereses colectivos que resultan ser de índole público, léase...

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