La Propiedad Intelectual: un Derecho Fundamental

AutorDr. Arturo Ancona García-López
CargoTitular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la PGR
Páginas62-63

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Me parece que uno de los temas que posee gran relevancia en el estudio del Derecho de la Propiedad Intelectual (pi), es su concepción como un derecho fundamental. Resulta muy importante entender la forma en que se reconocen dentro de la PI y se perfeccionan las normas que regulan esta materia; especialmente, tomando en cuenta las diversas reformas constitucionales y tratados internacionales que México ha suscrito en los últimos años y que maniiestan la importancia que para nuestro país representan los Derechos Humanos (dh).

La relación que tienen los derechos de pi, reconocidos como derechos fundamentales, no es menor y responde a una necesidad de orden mundial que deriva, precisamente, de la necesidad social por reconocerla como un derecho inherente a los seres humanos, quienes son los únicos capaces de innovar y crear. De ahí, que los derechos morales y patrimoniales que derivan de los mismos, merezcan una protección adecuada. En términos generales, podemos deinir los dh, como el reconocimiento inherente, tanto a la persona como a las libertades que son indispensables para el desarrollo integral de la misma. Este reconocimiento aparece en nuestra carta magna y en tratados internacionales en los que México es parte. Al hablar de dh, surge una división entre los que poseen una naturaleza sustantiva y los que tienen una naturaleza adjetiva. Los primeros reconocen esos principios y libertades; mientras que los segundos, hacen referencia a los medios de garantía que protegerán a las personas en el ejercicio de esos derechos, dentro de un marco universal de seguridad y certeza. En este sentido, podemos decir que los derechos de pi tienen un carácter sustantivo, mientras que los procedimientos a través de los cuales se observará su protección (por ejemplo, en procedimientos de infracción administrativa o en materia penal) serán la parte adjetiva.

Históricamente la pi ha cambiado. Si bien es cierto, que la capacidad creativa de los seres humanos ha estado presente desde la génesis misma de nuestra especie, también es cierto que el valor agregado que posee la creatividad hoy es diferente. Es decir, un molinero del siglo xvi quizá era capaz de innovar en su industria, sin embargo, el reconocimiento al valor agregado de su inventiva no estaba remunerado de la misma manera en la que hoy se determina la valía de diseños industriales, patentes, obras artísticas o componentes electrónicos. Haciendo una breve referencia a ciertos antecedentes...

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