De la propiedad de las embarcaciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas31-37
31
TITULO CUARTO
DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 78. La embarcación y los artefactos navales son bie-
nes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás
disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil
Federal.
La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria,
sus equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera per-
manente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universa-
lidad de hecho.
Los elementos de individualización de una embarcación son:
nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva
y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad
aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individua-
lización aquí referidos.
CAPITULO II
MODOS DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD
ARTICULO 79. El documento en el que conste la propiedad de
una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen
real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario
o corredor público, contener los elementos de individualización de la
embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacio-
nal. Si el documento se otorga en el extranjero, deberá ser legalizado
ante el cónsul mexicano respectivo, salvo cuando tal requisito no sea
necesario por haber sido apostillado de conformidad con el Tratado
Internacional en la materia.
ARTICULO 80. Además de otros modos de adquisición de la pro-
piedad que se establezcan de conformidad con otras disposiciones
aplicables, la propiedad de una embarcación podrá adquirirse de la
siguiente manera, de acuerdo con esta Ley y los Tratados Internacio-
nales en la materia:
I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley;
II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador;
III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme al
derecho internacional;
IV. Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo con
el derecho internacional;
V. Requisa; y
VI. Abandono a favor de la Nación en los términos de esta Ley.
Los modos de adquisición aquí referidos que en esta Ley no cuen-
ten con una regulación especial, les serán aplicados de modo suple-
torio las disposiciones legales en las materias que correspondan.
LEY DE NAVEGACION/MODOS DE ADQUISICION... 78-80

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