Daño en Propiedad Ajena

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas188-188

Castigo por delito de daño en propiedad ajena

ARTÍCULO 397

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III. Archivos públicos o notariales;

IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos; y

V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

Caso en que se aplicarán las reglas de acumulación

ARTÍCULO 398

Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.

Aplicación de las sanciones del robo simple al daño en propiedad ajena

ARTÍCULO 399

Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.

Forma de perseguir el delito de daño en propiedad ajena

ARTÍCULO 399 Bis

Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente...

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