Decreto Promulgatorio del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático

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PROTOCOLO DE KYOTO
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DECRETO PROMULGATORIO DEL PROTOCO-
LO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMATICO
Publicado en el D.O.F. del 24 de noviembre de 2000
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
El nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Plenipo-
tenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado
para tal efecto firmó ad referéndum el Protocolo de Kyoto de la Con-
vención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático,
adoptado en la ciudad de Kyoto, el once de diciembre de mil nove-
cientos noventa y siete.
El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil,
según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del pri-
mero de septiembre del propio año.
El instrumento de ratificación, firmado por mí el cuatro de septiem-
bre de dos mil, fue depositado ante el Secretario General de las Na-
ciones Unidas, el siete del propio mes y año, de conformidad con lo
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo
dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en
la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, el veintitrés de octubre de dos mil. Ernesto Zedillo
Ponce de León. Rúbrica. La Secretaria del Despacho de Relaciones
Exteriores, Rosario Green. Rúbrica.
CARMEN MORENO TOSCANO, Subsecretaria de Relaciones Ex-
teriores para Naciones Unidas, Africa y Medio Oriente,
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EDICIONES FISCALES ISEF
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CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del
Sobre el Cambio Climático, firmado en Kyoto, el once de diciembre
de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el si-
guiente:
PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO CLIMATICO
Las Partes en el presente Protocolo,
Sobre el Cambio Climático, en adelante “la Convención”,
Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su
artículo 2,
Recordando las disposiciones de la Convención,
Guiadas por el artículo 3 de la Convención,
En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la de-
cisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su
primer período de sesiones,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones
contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:
1. Por “Conferencia de las Partes” se entiende la Conferencia de
las Partes en la Convención.
2. Por “Convención” se entiende la Convención Marco de las Na-
ciones Unidas Sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York
el 9 de mayo de 1992.
3. Por “Grupo Intergubernamental de Expertos Sobre el Cambio
Climático” se entiende el grupo intergubernamental de expertos so-
bre el cambio climático establecido conjuntamente por la Organiza-
ción Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente en 1988.
4. Por “Protocolo de Montreal” se entiende el Protocolo de Mon-
treal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado
en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormen-
te ajustada y enmendada.
5. Por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes presen-
tes que emiten un voto afirmativo o negativo.
6. Por “Parte” se entiende, a menos que del contexto se despren-
da otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.
7. Por “Parte incluida en el anexo I” se entiende una Parte que figu-
ra en el anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda
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