Decreto de Promulgación de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte

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ACUERDO
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DECRETO DE PROMULGACION DE LOS ACUER-
DOS DE COOPERACION AMBIENTAL Y LABO-
RAL DE AMERICA DEL NORTE
Publicado en el D.O.F. del 21 de diciembre de 1993
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firma-
ron, simultáneamente, el día catorce del mes de septiembre del año
de mil novecientos noventa y tres en las ciudades de México, Ottawa
y Washington, D.C., los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Labo-
ral de América del Norte, cuyo texto y forma en español constan en la
copia certificada adjunta.
Los Acuerdos fueron aprobados por la Cámara de Senadores del
H. Congreso de la Unión, el día veintidós del mes de noviembre
del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación del día ocho del mes de diciem-
bre del propio año.
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los
Estados Unidos de América, de conformidad con los Artículos 47 y
51 de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral, respectiva-
mente, intercambiaron notificaciones en las que manifestaron haber
concluido con las formalidades jurídicas necesarias a efecto de que
los Acuerdos entren en vigor el día primero del mes de enero del año
de mil novecientos noventa y cuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de
lo dispuesto por la fracción primera del artículo ochenta y nueve de
el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a
los catorce días del mes de diciembre del año de mil novecientos
noventa y tres. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de
Relaciones Exteriores, Manuel Camacho Solís. Rúbrica.
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EDICIONES FISCALES ISEF
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Marcelo Ebrard Casaubon, Subsecretario de Relaciones Exte-
riores, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el
original correspondiente a México de los Acuerdos de Cooperación
Ambiental y Laboral de América del Norte, firmados, simultáneamen-
te, el día catorce del mes de septiembre del año de mil novecientos
noventa y tres, en las ciudades de México, Ottawa y Washington,
D.C., cuyo texto y forma en español son los siguientes:
ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE
AMERICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL GO-
BIERNO DE CANADA Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1993
PREAMBULO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Ca-
nadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América:
CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y me-
jorar el medio ambiente en sus territorios y de que la cooperación en
estos terrenos es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo
sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras;
REAFIRMANDO el derecho soberano de los Estados para apro-
vechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales
y de desarrollo, así como su responsabilidad de velar porque las
actividades bajo su jurisdicción o control no causen daño al medio
ambiente de otros Estados ni a zonas fuera de los límites de jurisdic-
ción nacional;
RECONOCIENDO la interrelación de sus medios ambientes;
ACEPTANDO que los vínculos económicos y sociales entre ellos,
son cada vez más estrechos;
CONFIRMANDO la importancia de las metas y los objetivos am-
bientales incorporados en el TLC, incluido el de mejores niveles de
protección ambiental;
SUBRAYANDO la importancia de la participación de la sociedad
en la conservación, la protección y el mejoramiento del medio am-
biente;
TOMANDO EN CUENTA que existen diferencias en sus respec-
tivas riquezas naturales, condiciones climáticas y geográficas, así
como en sus capacidades económicas, tecnológicas y de infraes-
tructura;
REAFIRMANDO la Declaración de Estocolmo Sobre el Medio Hu-
mano de 1972 y la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992;
RECORDANDO su tradición de cooperación ambiental y expre-
sando su deseo de apoyar y llevar adelante los acuerdos ambientales
internacionales y las políticas y leyes existentes, a fin de promover la
cooperación entre ellos; y
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ACUERDO
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CONVENCIDOS de los beneficios que habrán de derivarse de
un marco, en especial de una Comisión, que facilite la cooperación
efectiva para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus
territorios;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
PRIMERA PARTE
OBJETIVOS
ARTICULO 1: Objetivos
Los objetivos de este Acuerdo son:
(a) alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en
territorio de las Partes, para el bienestar de las generaciones presen-
tes y futuras;
(b) promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y
el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas;
(c) incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a con-
servar, proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la
flora y la fauna silvestres;
(d) apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC;
(e) evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el
comercio;
(f) fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, re-
glamentos, procedimientos, políticas, y prácticas ambientales;
(g) mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamen-
tos ambientales;
(h) promover la transparencia y la participación de la sociedad en
la elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales;
(i) promover medidas ambientales efectivas y económicamente
eficientes;
(j) promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.
SEGUNDA PARTE
OBLIGACIONES
ARTICULO 2: Compromisos generales
1. Con relación a su territorio, cada una de las Partes:
(a) periódicamente elaborará y pondrá a disposición pública infor-
mes sobre el estado del medio ambiente;
(b) elaborará y revisará medidas para hacer frente a las contingen-
cias ambientales.
(c) promoverá la educación en asuntos ambientales, incluida la
legislación ambiental;
(d) fomentará la investigación científica y el desarrollo de tecnolo-
gía en materia ambiental;

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