De las promociones y ofertas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas85-86
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do de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de
orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódi-
camente dichos resultados para conocimiento de éstos.
Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos pu-
blicados por la Procuraduría no podrán ser utilizados por las empre-
sas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.
ARTICULO 45. Quedan prohibidos los convenios, códigos de
conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, pu-
blicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información
que se pueda proporcionar a los consumidores.
CAPITULO IV
DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS
ARTICULO 46. Para los efectos de esta Ley, se consideran pro-
mociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al
público de bienes o servicios:
I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o ser-
vicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un
solo precio;
II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un pro-
ducto, en forma gratuita o a precio reducido;
III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o en-
vases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las
que obligatoriamente deben usarse; y
IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos,
concursos y otros eventos similares.
Por “oferta”, “barata”, “descuento”, “remate” o cualquier otra ex-
presión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o
servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los
normales del establecimiento.
ARTICULO 47. No se necesitará autorización ni aviso para llevar
a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas
oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan
lesionar los intereses de los consumidores.
No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en
adición a las señaladas en esta Ley, ni favorecer específicamente las
promociones u ofertas de proveedores determinados.
ARTICULO 48. En las promociones y ofertas se observarán las
siguientes reglas:
I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones,
así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios
ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autori-
dad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos
hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la pro-
moción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios
de difusión; y
II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá
derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado
44-48
LEY PROTECCION CONSUMIDOR/DE LAS PROMOCIONES...

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