Promociones y consultas fiscales. Formalidades para su presentación

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Conforme al artículo 8o. de la CPEUM, los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Atoda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En materia tributaria, el derecho de petición consagrado en la CPEUM puede ejercerse, entre otros medios, a través de la presentación de promociones y de consultas fiscales.

Al respecto, en este taller se señalan las disposiciones aplicables a la presentación de una promoción o una consulta fiscal ante las autoridades tributarias.

Promociones fiscales
Generalidades

De acuerdo con el artículo 18 del CFF, toda promoción que se presente ante las autoridades tributarias deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

El 5 de enero de 2004 la SHCP dio a conocer en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se modificó el artículo 18 de este código, para indicar que toda promoción deberá presentarse en documento digital que contenga Firma electrónica avanzada; sin embargo, conforme al artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004, lo dispuesto en las modificaciones del artículo 18 del CFF entrará en vigor hasta que el SAT establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso, por lo que hasta en tanto entre en vigor dicha disposición, continúa vigente el texto del artículo 18 del CFF al 31 de diciembre de 2003.

Asimismo, las promociones ante las autoridades fiscales deberán presentarse en las formas oficiales que al efecto apruebe la SHCP, en el número de ejemplares que establezca el formato y se acompañarán los anexos que éste requiera en su caso.

Algunos ejemplos de formas oficiales aprobadas por el SAT mediante las cuales se presentan promociones, son los siguientes:

  1. Formato 32 "Solicitud de devolución".

  2. Formato 34 "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales".

Por otra parte, conforme a la regla I.1.2 de la RMF para 2008-2009, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades tributarias podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada; igualmente, las autoridades podrán solicitar, en su caso, los documentos originales para cotejo.

Por último, cuando en las páginas de Internet del SAT o de la SHCP se establezcan a favor de los contribuyentes requisitos diferentes a los señalados en la RMF para 2008-2009 respecto a la realización de algún trámite, se podrá aplicar, en sustitución de lo indicado en esta resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Omisión de requisitos

Según el artículo 18 del CFF, si el promovente no cumple con los requisitos a que se refiere este ordenamiento para la presentación de promociones ante las autoridades fiscales, estas últimas requerirán al interesado para que en un plazo de diez días cumpla con el requisito omitido. En caso de que no se subsane la omisión en ese plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si la omisión consiste en no haber utilizado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

Representación ante autoridades fiscales

Las promociones ante la autoridad fiscal deberán presentarse por el interesado, pues conforme al artículo 19 del CFF, en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios; sin embargo, la misma disposición señala que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades tributarias se hará mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como acompañar copia de la identificación del contribuyente o del representante legal, previo cotejo con su original. En consecuencia, si se cumplen los requisitos referidos las promociones podrán ser presentadas por personas distintas del interesado.

Por lo anterior, el artículo 19 del CFF indica que quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presente la promoción.

Consultas fiscales
Generalidades

De acuerdo con el artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Al respecto, la autoridad fiscal estará obligada a contestar las consultas en un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Es de mencionar que la autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la consulta comprenda los antecedentes y las circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

  2. Que los antecedentes y las circunstancias que originen la consulta no se hubieran modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

  3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiera la consulta.

Por otra parte, la autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de las mismas no coincidan con la realidad de los hechos o...

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