Promedio Aritmético

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas24-24
GUÍA PARA LA PLANEACIÓN DEL CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
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Partidas que se Discriminan para la Determinación del Promedio Aritmético:
Aportaciones de Seguridad Social.
Aportaciones a Fondos de Ahorro.
Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones adicionales a las del Seguro Social.
Primas de Seguros de Vida y de Gastos Médicos.
Aportaciones a Fondos de Ahorro:
Solamente serán deducibles cuando, además de ser generales conforme a requisitos, cumplan con:
El monto aportado por patrón y trabajador debe ser igual.
La aportación patronal no > al 13% del salario y nunca debe exceder de 1.3 veces el SMGAGT elevado al año; adi-
cionalmente se deberá cumplir con los requisitos de permanencia del RISR.
Primas de Seguros de Vida:
Serán deducibles las que se otorguen en beneficio de los trabajadores, cuando cubran el riesgo de muerte del titular o
su invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado de acuerdo a la LSS, precisando, según acuerdo entre
las partes, si las sumas aseguradas se liquidarán como pago único o en parcialidades.
Primas de Seguros de Gastos Médicos:
También serán deducibles los pagos que efectúe el patrón en beneficio de los trabajadores.
Generalidad aplicable a estas 2 Prestaciones:
Se consideran generales, cuando las prestaciones sean las mism as para todos los trabajadores de un mismo sindicato
o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando las mismas solamente se otorguen a los trabajadores sin-
dicalizados o a los no sindicalizados.
3.3. Promedio Aritmético:
Previsión Social, Procedimiento para Determinar el Promedio Aritmético Anual por Trabajador Sindicalizado
(ART-40 RISR):
Para efectos del ART-31-F-XII-PFO-4 LISR:
Determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestacio-
nes cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el núm ero de di-
chos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
Determinación de la Previsión Social Deducible de los Trabajadores No Sindicalizado s (Regla I.3.3.1.9. RMF12):
Para efectos del ART-31-F-XII-PFO-4 LISR:
Los contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de
previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas
a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos traba-
jadores correspondiente al mismo ejercicio.
3.4. Fondo de Ahorro, RISR:
Requisitos Adicionales (ART-42 RISR):
Aportaciones deducibles, ajustándose a plazos y requisitos:
Retiro:
Que el plan establezca que el retiro se haga únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.
Finalidad:
Préstamos a los trabajadores y que el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en
el RNVI, así como en títulos colocados entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT de-
termine.

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