Promedio para determinar los gastos de previsión social deducibles, de los trabajadores no sindicalizados. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR señala como requisito para que los gastos de previsión social puedan deducirse, que las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, y establece reglas para el cumplimiento de este requisito respecto de distintos grupos de trabajadores, a saber:

  1. Trabajadores sindicalizados, cuando las prestaciones se establezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

  2. Trabajadores no sindicalizados:

  1. Si se tienen además trabajadores sindicalizados, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadores no sindicalizados, y siempre que las erogaciones deducibles que se realicen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado

  2. Si no se tienen trabajadores sindicalizados, cuando el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas, excluidas las prestaciones de seguridad social, las aportaciones al fondo de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social, las erogaciones realizadas por conceptos de gastos médicos y primas de seguros de vida, no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año.

El cumplimiento del requisito de generalidad respecto de los trabajadores no sindicalizados, cuando además se tienen trabajadores sindicalizados, ha implicado incertidumbre para los empleadores desde el nacimiento de esta disposición en el ejercicio de 2003 hasta la fecha, debido a que la Ley del ISR no prevé el procedimiento para determinar el promedio aritmético a que se refiere la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR.

Dicho procedimiento fue establecido por la autoridad en la regla 3.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, y posteriormente fue incorporado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR. Así, actualmente, la disposición reglamentaria indica el siguiente procedimiento para la determinación del promedio aritmético relativo a los trabajadores sindicalizados:

Prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados en el ejercicio inmediato anterior

(÷) Número de días trabajados...

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