FERRAJOLI, Luigi, "De los derechos del ciudadano a los derechos de la personalidad", en Derechos y garantías. La ley del más débil. Capítulo 4. Prólogo de Perfecto A. Ibáñez. (Trad. , de Perfecto A. Ibáñez y Andrea Greppi), Madrid, Trotta, 1999, pp. 97-123.

AutorMa. del Pilar Espinosa Torres.
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana

El cuarto de los cinco ensayos y ponencias que integran este libro, resulta a cual mas actualizado para nosotros que sufrimos el problema de la migración hacia y de nuestro país, pareciendo que la cuestión principal resulta del concepto de ciudadanía. Ferrajoli intenta aquí clarificar la cuestión y propone como punto central un constitucionalismo mundial, en el cual los derechos humanos sean universales, transformando las limitaciones impuestas por la ciudadanía a los derechos de personalidad de circulación y residencia. A continuación destacaremos algunos puntos de su trabajo.

Inicia señalando las diferencias entre los enfoques de los estudios sociológicos, sobre todo en la obra de T. H. Marshall y los jurídicos respecto del concepto de ciudadanía. En principio nos dice que no habría ninguna desventajua y si ventajas en enriquecer mutuamente ambos sectores, en lugar de un desconocimiento mutuo de los avances del conocimiento. La problemática se da cuando se invaden los objetos y el horizonte de proyección de cada disciplina. Así nos explica las diferencias que surgen respecto a los derechos humanos y a la ciudadanía.

El concepto sociológico de ciudadanía manejado por Marshall se refiere al status al que se asocian ex lege todos los derechos, o sea tanto los civiles como los políticos y los sociales. El concepto jurídico en cambio, distingue entre status personae (personalidad o subjetividad jurídica) y status civitatis o ciudadanía. Los derechos personales corresponden a todos los seres humanos, en cambio los derechos de la ciudadanía sólo son de quienes tengan esa categoría.

Otra confusión atribuida por Ferrajoli a Marshall en su libro Citizenship and social class, es la que atañe al concepto de derechos civiles, generalizado y simplificado. El primer autor nos recuerda que en el ámbito jurídico la clasificación de los derechos civiles origina tres grupos: a) derechos de libertad, desde la libertad personal a de pensamiento, de expresión y de prensa; b) los derechos de autonomía privada, que permiten realizar contratos y actuar ante los tribunales y c) el derecho de propiedad. En este punto los sociólogos no distinguen entre el derecho de ser y convertirse en propietarios, o sea adquirir el derecho de propiedad y el derecho de propiedad mismo. La primera situación según el planteamiento de Ferrajoli sí es un derecho fundamental y universal, la segunda posibilidad se traduce en un derecho patrimonial y particular.

Se presentan otras dos...

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