Prólogo de Jorge Castañeda González

AutorCovarrubias Rivera, Alejandro
Páginas10-22

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Es un privilegio prologar una obra tan valiosa. Esta investigación abarca un sinnúmero de temas trascendentes relacionados con la interpretación de leyes fiscales, lo cual la hace única en la doctrina. De la revisión que se haga al acervo bibliográfico existente no se encontrará obra alguna tan útil como la presente, ya que propone a todos aquellos que tienen que lidiar con la referida actividad, una serie de conceptos, definiciones, instrumentos, temas e instituciones jurídicas que facilitan la consabida interpretación. Ese enorme esfuerzo parte de la base, del punto de vista de un contador público que se dirige a los demás colegas, quienes profesionalmente tienen que hacer la exégesis de las leyes fiscales en forma cotidiana; por tal virtud, el estudio está dirigido a ellos y les puede resultar oro molido. Ese es el valor de la obra: ni más, ni menos.

La investigación ha sido realizada por un contador público sobre un tema eminentemente jurídico, lo cual es lo primero que llama la atención. Al respecto, cabe señalar que no se trata de cualquier contador público, sino de uno que ha alcanzado el grado de Doctor en Ciencias de lo Fiscal y quien tiene casi tres décadas luchando por interpretar día con día las leyes fiscales. Ese ha sido su acontecer a partir de Fábricas Monterrey, Grupo Visa (Hoy Femsa), Grupo Cydsa, y en los últimos años, desde su propia firma de consultores, de la cual es director. Esa prolongada experiencia adquirida en empresas importantes de la región, le permitió al Dr. Covarrubias advertir la trascendencia del tema para quienes tienen que asesorar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En la práctica, los profesionales que inicialmente interpretan y aplican las leyes fiscales no son los abogados, ni los administradores o los financieros de las empresas, ni los auditores o abogados del fisco, ni los jueces o magistrados de los tribunales administrativos o fiscales; son los contadores. Lo paradójico es que en su preparación profesional no sean debidamente capacitados en tan especial actividad. Esta obra constituye un magnífico instrumento para alcanzar dicho fin.

La experiencia del autor no solo se basa en la práctica profesional como consultor de empresas, esto es, de contribuyentes, sino también en la docencia. En efecto, el doctor Alejandro Covarrubias cuenta con dos décadas

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12 Análisis e interpretación de las leyes iscales en México: aportes para un modelo teórico

elaboración de interpretaciones “erróneas” y fricciones entre los contadores públicos tratando de “defender posiciones”. La justificación deja entrever el grave problema que existe en la práctica. En realidad, las fricciones no solo operan entre los contadores, sino también entre los abogados fiscalistas, asimismo entre ellos y los abogados del fisco, al igual que entre los magistrados, en especial, los del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En virtud de la forma en que está redactado el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, la inmensa mayoría de las personas que cotidianamente interpretan y aplican leyes fiscales estiman que, tratándose de disposiciones que establecen cargas, así como aquellas que se refieren a infracciones, sanciones y excepciones, solo hay posibilidad de interpretarlas con la ayuda del método de interpretación gramatical, esto es, a la letra. Desde ese punto de vista, no es posible utilizar otros procedimientos, como por ejemplo el teleológico, que busca el fin o propósito que persiguió el legislador al momento de establecer la norma; el sistemático, que procura ubicar contextualmente dicha regla; es decir, dentro del entorno especialmente jurídico al cual pertenece; el histórico, que analiza el desarrollo o evolución que ha experimentado la norma cuyo significado se pretende desentrañar; o el económico, que busca encontrar dicha acepción partiendo de la base o sustento financiero de la institución o figura que está involucrada en la regla a interpretar.

El problema empieza cuando esas mismas personas a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior, estiman que, generalmente, las normas que establecen cargas solo pueden interpretarse a la letra, siempre y cuando esta convenga a sus intereses económico-jurídicos; pues en caso contrario, abogarán por el uso de otro método que los beneficie. El esquema se complica cuando el fisco sigue el mismo criterio, aun cuando debe reconocerse, es más apegado que los contribuyentes a la exégesis recalcitrante de la ley. La cuestión se torna francamente grave cuando los jueces y tribunales de este país, por regla general, no establecen un criterio sistemático al respecto; es decir, no crean una línea clara para las partes contendientes que genere seguridad jurídica; por ejemplo, no se define si realmente las normas que...

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