Prólogo. Cien años de estado federal social, y su sedicente crisis actual. Consideraciones preeliminares al estudio del federalismo social en el derecho constitucional del siglo XXI

AutorJavier Ruipérez Alamillo
Páginas9-47
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PRÓLOGO
CIEN AÑOS DE ESTADO FEDERAL SOCIAL, Y SU SEDICENTE CRISIS ACTUAL.
CONSIDERACIONES PREELIMINARES AL ESTUDIO DEL FEDERALISMO SOCIAL
EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XXI
Me solicita el Dr. Cabanas Veiga que le redacte unos folios como introduc-
ción a su trabajo. Requerimiento éste que, naturalmente, no podría yo
rechazar. Y ello, siquiera fuera tan sólo por el hecho de que, con su re-
querimiento, Manuel Cabanas no hace más que repetir uno de los más consolida-
dos usos de la vida universitaria. Me reero, claro está, a la vieja tradición de que,
quien ha sido el Director de la Tesis Doctoral, sea también el que redacte el prólogo
de la primera monografía elaborada por el joven Doctor, y tanto si la misma es el
resultado del proceso de transformación de la Memoria de Tesis Doctoral en libro o
si, como es el caso actual, se trata de un trabajo que, aunque relacionado con el ob-
jeto de investigación de aquélla, constituye una nueva investigación. Pero, si, como
ha de ser para todos evidente, la anterior circunstancia, que no deja de resultarme
grata, ya me obligaba a no declinar la invitación de Cabanas Veiga, ocurre que el
requerimiento me resulta tanto o más grato atendiendo al problema, que no mero
tema, que se aborda en este trabajo que me honro en prologar: El federalismo so-
cial. Un análisis de la ecacia del Estado Social español en los diferentes modelos
territoriales en los que se inserta, y que desarrolla con gran rigor y, de cualquiera de
las maneras, adaptando su investigación a los más estrictos esquemas del compor-
tamiento cientíco y académico.
Dicho esto, acaso convenga que, antes de empezar a hablar del objeto de la mo-
nografía, me detenga a realizar algunas precisiones. Y no me reero a lo relativo a
la adecuación de la investigación a la lógica del comportamiento cientíco. Aunque,
sin embargo, no podría dejar de resaltar el hecho de que, como corresponde a esta
lógica, ha sido su propia visión del mundo la que, en denitiva, le ha llevado a ha-
cer primar el problema de la articulación jurídico-política del Estado Federal Social
sobre el resto de los múltiples problemas que plantea la rica realidad del Estado
constitucional. De igual manera que, como se exigía en la Vieja Universidad y, sobre
todo, en el ámbito de los estudios de aquellas ramas del ordenamiento jurídico de las
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EL FEDERALISMO SOCIAL
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que, con igual acierto que rigor y contundencia, Georg Jellinek predicó la condición
de ser, al mismo tiempo, y por igual, Ciencias del Estado y Ciencias del Derecho del
Estado, ha sido el estudio del objeto de su preocupación atendiendo a las distintas
formulaciones elaboradas por la más clásica y consolidada Teoría del Estado y de
la Constitución, como por las más recientes aportaciones habidas en este ámbito
delas Ciencias Jurídicas el que ha determinado que haya visto raticadas algunas
de sus precomprensiones sobre el Estado Federal Social, como el que haya variado,
también, no pocas de aquéllas. Para, nalmente, proceder, tal y como demandaba,
en su célebre discurso del Rectorado Derecho Público y Política, Triepel, para que
un estudio pudiese ser considerado como un trabajo jurídico correspondiente a las
Ciencias Constitucionales, la defensa de sus posiciones fundamentándolas con ar-
gumentos jurídico-públicos.
A lo que me reero, por el contrario, es a una cuestión de carácter, si se quiere,
subjetivo. Y que, a mi juicio, ha de ser fácil de comprender. El hecho de haber sido
yo el Director de la Tesis Doctoral de Manuel Cabanas, -que ha deparado, que, como
seguramente es inevitable, surja entre nosotros una relación de cierta amistad per-
sonal-, y la relación que esta monografía guarda, no obstante ser, e insisto en ello,
un nuevo, e independiente, trabajo de investigación, con la problemática general
tratada en la Memoria de Tesis Doctoral, me pone en una muy difícil situación a la
hora de presentar dicha obra. Y es que, en denitiva, y como le ocurre a todos los
que se encuentran en mi caso, se me presenta el problema de como prologar de ma-
nera objetiva el escrito realizado por alguien con el que existen lazos académicos y
personales. Inconveniente éste que, en todo caso, trataré de superar haciendo mío
aquel sabio consejo que siempre ofrecían los clásicos de que hay que ser “escueto en
la crítica, breve en el halago y parco en el juicio”
Decía al comienzo de estas líneas que el encargo me resultaba, y de un modo sin-
gular, grato, por la propia temática sobre la que versa la monografía que me honro
en presentar. Y no sólo, aunque innegablemente también, por la manera en que el
Doctor Cabanas aborda su estudio, y que, en último extremo, acaba concretándose
en, por decirlo en palabras del Maestro Pedro De Vega, pero con un criterio compar-
tido por todos integrantes del Grupo Tierno, la convicción profunda de que “el único
régimen éticamente defendible, políticamente coherente y cientícamente explica-
ble es el régimen” de la Democracia Constitucional. Junto a esto, que ya es de por
sí bastante, está el hecho de que el estudio verse sobre el Estado Federal Social y
sus múltiples problemas jurídicos y políticos. Nos encontramos, nadie podría discu-
tirlo, ante uno de los más graves problemas que tiene en la actualidad la existen-
cia, y la posibilidad misma, de esta manifestación estructural concreta del Estado
Constitucional, y que se deriva de circunstancias que, siendo, como son, bien diver-
sas, acaban, sin embargo, siendo coincidentes a la hora de poner en duda la virtuali-
dad de la, por ahora, última fase evolutiva de aquella forma jurídica y política para
actuar, tal y como ha demandado desde siempre el pensamiento político democráti-
co, como, en la expresión empleada por los clásicos, un instrumento adecuado para
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la liberación de los Hombres, desde, en todo caso, la elevación delas condiciones de
vida de éstos.
Para nadie, entiendo, es un misterio que todas estas críticas a la posible idonei-
dad de la forma jurídica y política Estado Federal Social para cumplir su función
esencial tienen su origen en las que, querámoslo o no, se han convertido en las dos
grandes ideas motrices desde las dos últimas décadas de la pasada centuria. En
efecto, se discutirá la operatividad del Estado Federal Social desde la óptica del
neoliberalismo tecnocrático globalizador para lograr el bienestar de unos hombres
y mujeres a los que se pretende convertir en aquellos ciudadanos del mundo de los
que ya hablaba Fourget de Mombron. Y lo harán, además, desde una doble perspec-
tiva. La primera de ellas, será la de la crítica al funcionamiento del propio Estado
Constitucional Social desde la dimensión interna el mismo. Coincidiendo, de una u
otra suerte, con la acerva y acerada crítica realizada por Forsthoff, entenderá, como
es, sin duda, de todos bien conocido, el neoliberalismo tecnocrático que la propia
conguración del Estado Constitucional Social como un Estado interventor, presta-
cional y redistribuidor de la riqueza que, en última instancia, ha de garantizar la
procura existencial a todos los ciudadanos de esa determinada Comunidad Política,
y principalmente a los económicamente más menesterosos, lejos de servir a la me-
jora de las condiciones de vida de los hombres y mujeres naturales de aquélla, para
lo que en realidad sirve es para eliminar de modo denitivo y total la Libertad de
los mismos. La, por utilizar la expresión de Benjamin Constant, “Libertad privada”
quedará, desde esta perspectiva, absolutamente eliminada en cuanto que las capa-
cidades interventoras del sector público en el ámbito económico serán interpreta-
das por el neoliberalismo como un instrumento en manos del gobernante merced al
cual puede cercenar el contenido esencial de ésta que, identicada con lo que, por
ejemplo, Hesse y Rescigno, denominan la libertad burguesa, acaba concretándose
en el derecho de propiedad privada y de la Libertad de mercado. Será, desde esta
óptica, desde donde, con un todavía mayor entusiasmo que el que había mostrado el
liberalismo político, el moderno neoliberalismo tecnocrático, partidario de las con-
cepciones del liberalismo económico, procederá a la condena de cualquier tipo de in-
tervención estatal en la vida económica que no tenga por objeto el de, como ya había
sentado von Humboldt, la de asegurar a los propietarios de los medios de producción
el pleno, libre y pacíco disfrute de sus derechos. Condena ésta que, sin embargo, y
como, con igual acierto que contundencia, denunció O’Connor, en modo alguno les
impide reclamar la intervención del Estado para superar las situaciones de crisis
en las que puedan verse inmersas las grandes empresas, a través de las rebajas de
su carga impositiva y de las subvenciones que, en estos supuestos, los titulares del
Capital reclaman al que, sin excepción notable alguna, consideran como, en pala-
bras de von Hayek, la fuente de todos los males.
La “Libertad Política” –a la que, desde los planteamientos propios del liberalis-
mo económico, Constant estaba dispuesto a renunciar para asegurar el pleno dis-
frute de la Libertad privada-, por su parte, se vería también limitada. Lo que de
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