Prólogo del autor

Páginas28-29
,
PROLOGO
DEL
AUTOR/1l
El objeto9 de esta obra
es
dar á
c011ocer
la disciplina de
la Iglesia con .relacion á las ideas JJrimitivas que la sirvie.-
ron
de base, demostrando .
po.r
este medio la manera
en
que estas ideas se han conservado :bajo las ,mas diversas for- .
mas,
se
han mo.dificado en la sucesion ,de
tl
os
tiempos.
Una exposicion razonada y crJ.tica da un mérito ,espeoia1
l á
esta ciencia, y
es
indispensable
el
obcar así para no
sepa-
rarse de la direccion que llevan
ho;y
los que .piensan, ,y ,po,-
nerlos en disposicion de juzgar bien de fa mater.ia.
Po
·cque
el
mérito .de la le gislacion y constitucion eclesiásticas, lo
mismo que
el
,de .t0das las
, ,consiste en la armonía
de sus por,menores y de sus
prif1cip-ios
fundamentales.
·Consecuente con esta idea, no leb
ia
yo
fijarme en el
de-
recho de la edad
media,
conocido en las escuelas con el
nombre de dereclio canónico comun,
si
no
recon:er fa esca-
la de los siglos hasta venir á nuestros dias.
Así
lo be ·hecho
con escrupulosidad, poniendo á mis l
ec
tores .en el caso
d(;J
saber las instituciones que
ex
isten ,hoy, y
el
derecb0 especial
del cual derivan en sus .países respectivos.
La
abundancia
de materiales y lo extenso de
.la
ciencia no me han coasen-
tido desmenuzarla,mas.
Me
he dedicado
es
pe
cialmente á se-
parar
las disposicion
es
del derecbo antiguo
qu
e todavía
es
-
tán
vigentes, de las que tácitamente
se
ven
abolidas ; tra:-
bajo esencial para la práctica , no ménos que para refutar
á los que confundiendo hechos y tiempos, con ignorancia ó
perfidia, imputan sin cesar á la Igl
es
ia máximas de otro
órden de cosas abandonadas ya de largo
ti
empo.
Me
he propuesto no limitar mi trabajo sobre el derecho
antiguo y moderno á sola la Igl
es
ia
católica ni á la Alema-
nia,
y
por
esta razon le
he
extendido á las de Oriente,
In~
glaterra, Holanda, Dinamarca y Suecia. Cuanto mas elevado
(l)
La
primera
edicion
de
esta obra se hizo en 1822; la s
eg
unda
en
182
3;
la t er
cera
en
18
25;
la cuar1a, publicada en 1829, ,ya eslaua re
fun-
dida;
salió la
quint
a en 18 3
1;
la sexta .en 183
2;
en
la
sétima rle 1837 la
re fundicion
era
completa ;
por
fin
la
octava,
por
la cual se
ha
hecho la
pr.esente
tmduccion,
salió á Juz
en
1839 con inlini1as adiciones Y e
nmien-
das. (Nota del
traductor
frances.) ·
-XXVIII -
y extenso
es
el punto de vista que
se
toma,
tanto mas crece
la dignidad y el intcres de la discusion.
El
derecho
ecle-
siástico de
la
Iglesia de Oriente
es
tan variado, que mcrecia
un trabajo histórico. muy detenido y circunstanciado; pero
Jiabiéndome propuesto unos límites que dependían del plan
general de la
obra,
forzo
so
me ha sido el abandonar los
Jltmlos
no
capitales, y solo en ciertos casos, entre ellos
en
el
der
echo matrimonial, he sido mas explícito. Acerca del
derecho eclesiástico de los protestantes , me ha llamado mas
la atencion el de los ingleses, porque unido á la constitu-
cion civil del país conserva, en la forma al ménos, un
conjunto bien or~anizado . Por desgracia ha permanecido
estacionario sin parlicipqr de
la
reforma que
se
ha hecho
en
la
Iglesia católica de tres siglos hasta hoy por
el
concilio
ele
Tren
to,
por
los provinciales que le siguieron y
por
las
leyes civiles ; resultando d e aquí que aquel noble cuerpo
ha
ido decaye
ndo
hasta convertirse en
una
masa
in
e
rte:
fenó-
meno que
da
rgen á graves reflexiones.
Entre
las fuentes en que he
bebido,
debo dar el primer
lugar á las Constituciones de Benedicto
XIV
. Son tan
no-
tables , no solo
por
su circunspeccion y modera
ci
on,
sino
tambien
por
su erudic
ion,
que
nun
ca podré r
ec
ome
ndar
bastante su estudio. Otro tanto debe d
ec
irse
desu
obra sobre
sínodos diocesanos, que viene á ser una gran circular á
lo
s
obispos, para introducir pot' la via doctrinal lo que este papa ·
no juzgaba conveniente
pr
escribir con autoridad l
eg
islativa.
Hay
en este escrito muchos puntos importantísimos de la
disciplina vigente, tratados con método
mu
y bue
no
y suma
profundidad.
De
bo
ademas confesar, que d
es
de la sétima cdicion e
11
adelante me be aprovechado del Derecho eclesiástico de
Eichorn. Muchas cuestiones important
es
de la práctica d el
derecho las h'ata con sagacidad y }letwlracion , y
po
r los
ataques que me ha
dado,
he rectificado unas veces mi mal
fundada opiniou y otras la he consignado e n términos mas
explícitos y con aumento de razones .
Dese
aba pagar esta
deuda para no imitar á Eichorn que solo me cita para
cri-
ticarme.
No
pór esto ha
ll
ega
do
mi deferencia hasta
ca
llar,
cuando
el
inter
es
de
la
verdad y de la crítica histórica
me
mandaban a
lz
ar
vigorosamente la
voz
contra sus opiniones.

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