Prólogo

AutorLucio Pegoraro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho público comparado en la Universidad de Bolonia Profesor en la Universidad Autónoma de Nuevo León (Monterrey, México) y Universidad Libre (Bogotá, Colombia)
Páginas7-12

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El libro de Manuel Fondevila “Los modelos de descentralización política y su relación con los procesos de integración” representa algo novedoso en España y Latinoamérica: se propone, de hecho, aplicar el método comparado no solo de manera críptica (o “clandestina”), sino explícita, a un tema de gran releve y actualidad –debido a los históricos y recientes acontecimientos catalanes– no solo en su (y nuestro) País sino en Europa (y el mundo): los procesos de federalización y la soberanía.

Su interés comparativo se debe a distintas razones.

En primer lugar, abarca el tema de su investigación desde una perspectiva dinámica y no estática. Muchas veces, incluso las teorías dinámicas pagan el precio del eurocentrismo: casi nunca consideran realidades diversas a las estatales, y cuando proponen soluciones integradoras, acerca del federalismo o en relación a las distintas culturas, parten del presupuesto, frecuentemente pero no siempre, que la base y el punto de partida radica en la estatalidad y en la ciudadanía. No obstante, tienen el mérito de sacar a la luz la poca actualidad y las contradicciones de las teorías estáticas. Principalmente, éstas permiten estudiar la descentralización política y el tipo de Estado policéntrico sobre la base de elementos distintos de aquellos formales anclados al concepto de soberanía, analizada sin actualización; además, permiten percibir la evolución tanto de los fenómenos agregativos supranacionales como de los fenómenos disgregativos. Gracias a estas teorías, se pueden difuminar las diferencias entre el Estado federal y el Estado regional y entre el Estado federal y la confederación, individualizando soluciones intermedias y señalando situaciones en evolución

En segundo lugar, confirma –como ha afirmado Guillaume Tusseau– que no se puede hacer Derecho comparado sin plantear una teoría general del Derecho (y, en el caso del Derecho constitucional y público, sin una Teoría de la Constitución). En las páginas siguentes, el lector encuentrará desarrollada no solo una reseña de las más importantes teorías al respecto, sino también una clara toma de posición sobre

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la noción de “federalismo” y sobre todo la naturaleza hodierna de la soberanía, que resulta de una aplicación concreta de la teoría general que el autor había expuesto en su obra La disolución de la soberanía en el ámbito estatal. El proceso de integración europea (Reus, Madrid, 2014).

En tercer lugar, utiliza con corrección las categorías clásicas de la comparación: uso conciente de la semántica y la traductología, clasificaciones, modelos y su circulación, atención hacia disciplinas distintas del Derecho público/constitucional y del Derecho en general, finalidades prácticas de la ciencia, etc.

Finalmente, demuestra la relatividad de la elección de los elementos determinantes (o pertinentes) para hacer clasificaciones y la identificación/construcción de modelos.

Fondevila sitúa en el centro de su investigación la dicotomía entre federalismos “perfectos” e “imperfectos”, así como otra entre federalismos de agregación y de disagregación, la imitación de modelos, y la relación entre los procesos de integración supranacional y descentralización. Lo que le permite también integrar el estudio de la Unión Europea en el marco de una mirada general a los fenómenos de agregación/ disagregación territorial.

Opción –esa última– claramente lícita: en la construcción de clases tradicionales como de clasificaciones fuzzy, el elemento “pertinencia” puede ser –si no arbitrario– cuanto menos discrecional. Cada autor elige uno o más elementos para ofrecer al público su interpretación de la realidad.

Escribe G. Tusseau: «Uno de los objetivos de la comparación jurídica consiste en ordenar de modo racional los objetos comparados. Con tal propósito, es necesario introducir los elementos estudiados en el interior de categorías que presentan entre ellas una conexión sistemática. Un mismo elemento puede de hecho constituir el objeto de ilimitadas clasificaciones. Sólo teniendo en cuenta las constituciones formales, se les puede clasificar según si las mismas contienen un número par o impar de artículos, instauran un Gobierno republicano o una monarquía, son o no un Estado federal, etc. Tales consideraciones constituyen el criterio de la clasificación. Por otra parte, es preciso considerar que las clasificaciones no son todas iguales. Una buena clasificación tiene...

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