Prólogo

AutorBetty Martínez-Cárdenas
Páginas13-15

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Pocos escritos existen en Colombia relativos a los problemas más frecuentes en derecho del consumo. En un país que ha asistido a una de las reformas legislativas más importantes en relación con esta materia, la protección del consumidor pareciera estar asegurada por la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, es la aplicación de esta ley la que suscita muchas preguntas. El nuevo estatuto refuerza la obligación precontractual de información a cargo del proveedor o del distribuidor, determina las condiciones de fondo de la responsabilidad por productos defectuosos y establece un catálogo de cláusulas abusivas, figuras todas que se derivan de la obligación de actuar de buena fe durante la formación y la ejecución del contrato. En derecho del consumo, esta buena fe se regula específicamente y adquiere connotaciones muy importantes en la práctica comercial.

Este primer volumen reúne los trabajos de investigación presentados por los estudiantes del Semillero de Derecho Civil Obligaciones que, como requisito de grado, fueron desarrollados desde 2011 hasta 2014. Todos ellos son el resultado del apoyo prestado por estos estudiantes a través de trabajos de campo y el estudio de 281 fallos de tribunales y altas cortes y 90 conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de dos proyectos.

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El primero, denominado “Realidad del derecho del consumo en Colombia”, financiado por el Fondo de Investigaciones de la Universidad del Rosario (fiur) y dirigido por esta servidora dentro de la línea de Derecho Civil del Grupo de Investigación en Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia. El segundo, relativo al “Impacto en el empresario del cambio de legislación en materia de productos defectuosos y cláusulas abusivas”, todavía en curso.

El primer proyecto permitió establecer que el régimen de protección al consumidor es todavía desconocido por gran parte de la población colombiana, toda vez que, en gran medida, este régimen está relacionado más con el derecho comercial, y no es concebido como una herramienta jurídica destinada a hacer efectivos los derechos civiles de las personas, en razón de sus bienes y obligaciones. De igual forma, demostró que hay una fuerte cultura de incumplimiento que justifica que muchos empresarios pongan en el mercado productos defectuosos o se sirvan de publicidad engañosa y de cláusulas abusivas para este propósito, ya que las multas que deben pagar por ello son insignificantes en relación con el...

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