Prólogo

AutorGenaro García Luna
Páginas11-14
11
Prólogo1
Antonio L. Mazzitelli
Representante de la Oficina Regional de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito para México, Centroamérica y el Caribe
En
1
642 el filósofo inglés Thomas Hobbes, en su libro De Cive, ela-
boró la teoría del contrato entre ciudadanos para justificar la trans-
ferencia por parte de estos al Estado (y a sus instituciones) de algunos
derechos individuales “naturales”, entre ellos, el derecho a la justicia
y a la defensa de la vida y de la propiedad como modo de protec-
ción frente a los ataques tanto de otros ciudadanos como de enemi-
gos extranjeros. En la base de esta conocida concepción contractual
del poder del Estado descansa aquella no menos célebre sentencia de
Hobbes según la cual “homo homini lupus” (el hombre es un lobo
para los hombres) y que apareja la necesidad de sumar fuerzas para
defenderse de la amenaza constante que la propia condición humana
importa para el pleno goce de los derechos individuales.
El debate alrededor del Estado y de sus prerrogativas, sobre
todo en relación a la defensa y a la protección de los derechos ciu-
dadanos, se vio enriquecido desde entonces con las valiosas aporta-
ciones de pensadores de la talla de Locke, Spinoza o Montesquieu
y, en particular, con las reflexiones que el filósofo franco-suizo Jean
Jacques Rousseau publicó en
1
762 en su libro titulado, precisamente,
El contrato social. Si para Hobbes el contrato entre ciudadanos se
cimentaba en el miedo y en la necesidad de protección de unos frente
a otros2, para Rousseau, en cambio, el contrato es manifestación
de la voluntad de cada individuo de construir junto a los otros una
sociedad fundamentada en la justicia y regulada por las leyes. En este
sentido, el Estado y sus instituciones no son nada más que los instru-
mentos de ejecución de la voluntad general, expresada a su vez por las
leyes democráticamente pactadas. El contrato entre los ciudadanos
1
. Las opiniones expresadas en el Prólogo son las del autor y no necesaria-
mente reflejan aquellas de la Organización de las Naciones Unidas.
2. Statuendum igitur est, originem magnorum et diuturnarum societatum non
a mutua hominum benevolentia, sed a mutuo metu extitisse (Se debe decir en-
tonces, que el origen más importante y de más duración de la sociedad no se
encuentra en los lazos mutuos de compañerismo de los hombres, sino del temor
de unos a otros).

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