Prologo

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas15-17

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El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es una norma jurídica que forma parte del derecho positivo vigente, y que se entiende subordinado a la Ley.

La CPEUM señala:

“ARTICULO 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

................................................................................... ”

El Reglamento puede definirse de la siguiente forma1:

“REGLAMENTO. I. (De regular y éste, a su vez, del latín regulare). Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. El reglamento es producto de la facultad reglamentaria contenida en el a. 89, fr. I, de la C, que encomienda al Presidente de la República la facultad para proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley.

La facultad reglamentaria es, en consecuencia, una función materialmente legislativa aunque formalmente sea administrativa. No obstante, se trata de una facul-

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tad propia del Ejecutivo y no derivada del Legislativo (SJF, quinta época, t. LXXXIV, p. 3895).

Todo reglamento es una norma que complementa y amplía el contenido de una ley, por lo que jerárquicamente aquél está subordinado a ésta y corre la misma suerte; de tal manera que si una ley es reformada, derogada o abrogada, el reglamento se verá afectado con las mismas consecuencias, a pesar de que no se hubiere reformado, derogado o abrogado expresamente por el otro reglamento, ya que éste no goza de la autoridad formal de una ley (a. 72, inciso f, de la
C), que sí requiere que toda modificación se expresa, satisfaciendo el mismo procedimiento que se haya observado para su creación2.”

El nuevo Reglamento se compone de 313 artículos y 9 Disposiciones Transitorias. Fue publicado el día 8 de octubre de 2015 y su vigencia es a partir del día viernes 9 de octubre de 2015.

Llama la atención que algunos conceptos se mantengan similares a los del anterior reglamento y que en nuestra consideración debieron ser modificados para adecuarse a las circunstancias actuales.

Otro asunto a considerar, es que la fracción II del ARTICULO NOVENO del Decreto publicado el 11 de diciembre de 2013, establece:

“ARTICULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el Artículo...

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