Prolegómeno de la reticencia a la evolución de seguridad pública a seguridad ciudadana en México

AutorAlan Jair García Flores
Páginas17-39
SEGURIDAD CIUDADANA Y POLÍTICA CRIMINAL
¿Cambio paradigmático o discurso simbólico?
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CAPÍTULO 1
PROLEGÓMENO DE LA RETICENCIA A LA EVOLUCIÓN
DE SEGURIDAD PÚBLICA A SEGURIDAD CIUDADANA
EN MÉXICO
El ser humano se encuentra inmerso en un constante cambio
llamado mutabilidad, mismo que se produce por factores de índole
social, cultural, económica o política, ocasionando la modificación de
su organización, no sólo en su aspecto externo sino también en el
interno, respecto de las funciones o actividades que se establecieron
desde tiempos antiquísimos.
Beck (2002) asevera que la organización política ideada por
la sociedad ha atravesado dos importantes fases de su evolución, la
primera y segunda modernidad. En virtud de la primera
modernidad, es menester remontarse a la obra clásica de Rosseau
(2012) “El contrato social”, según la cual los seres humanos al
advertir su necesidad de organización y dirección, determinaron
ceder parte de su libertad a una entidad jurídica (Estado) que sirviera
como rector de su actuar y depositario de su libertad. Bajo la visión
de esta teoría contractualista, la seguridad era concebida como uno
de los principales derechos de las personas que se subordinaban al
imperio de un Estado e implicaba una relación directamente
proporcional a la obligación que tenía dicha entidad jurídica como
garante estelar de las prerrogativas de sus subordinados.
La situación política tomó un nuevo rumbo al hacerse
presente un fenómeno determinante a nivel mundial, la
globalización, misma que Contreras define como “un proceso
complejo que parte de la integración de mercados y la expansión
tecnológica, en el que la regulación política y jurídica se comparte
entre actores nacionales y supranacionales, transformándose el
tiempo y el espacio de las relaciones sociales, modificando el ejercicio
del poder del Estado-Nación” (2007: 29).
Alan Jair García Flores
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Fue precisamente con la llegada de este fenómeno mundial
que en 1990, la organización política sucumbió ante la segunda
modernidad, caracterizada por la presencia de una sociedad insegura
que sufre graves afrentas a su seguridad individual, tanto por las
amenazas que la aquejan de modo original como por las reacciones
estatales previstas dentro de un sistema de justicia criminal que se
manifiesta incapaz de resolver lo concerniente a sus funciones de
protección declaradas (Baratta, 2005) hecho que se traduce en
afectaciones del mismo nivel o superior a las producidas por las
originales amenazas, es decir, vulneraciones a los derechos humanos
de los gobernados.
En este sentido, durante el sexenio de Felipe Calderón
Hinojosa, la política criminal generó altos índices de violación a
derechos civiles y políticos de los gobernados. De tal hecho dan
cuenta diversos informes de organismos internacionales como
Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como nacionales,
tal es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
quienes en diversos estudios calculan que en el “período que va del
2006 al 2012 el número de desaparecidos fue de aproximadamente
26, 000 personas” (Human Rights Watch, 2013: 136; Amnistía
Internacional, 2013: 2); en tanto que los homicidios y las ejecuciones
ligadas al combate al narcotráfico “se calculan en 116, 100 personas”
para el mismo lapso (Libera, 2012: 7). En este mismo sentido, de
2007 a 2010 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) registró un total de “4, 803 denuncias de violaciones a
derechos humanos supuestamente cometidos por miembros del
ejército en contra de la población civil” (Human Rights Watch, 2011:
7); en este punto, es de interés destacar que el número de arraigos,
figura duramente criticada por su diseño e implementación en el
país, creció de “542 en el 2006 a 1, 896 en 2010” (Amnistía
Internacional, 2012: 17) de igual forma, la ONU (2013) en su
informe 2013, lo considera como la principal causa de violación de
derechos fundamentales.

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